Hasta 1.000 euros de sanción administrativa para un conductor que triplicaba la tasa de alcohol permitida por Tráfico, mientras que otro con un nivel menor pasará por el Juzgado por un presunto delito por alcoholemia
Conducir bajo los efectos del alcohol, lo primero no es recomendable. Lo segundo no está permitido y llegado el caso puede conllevar acabar con los huesos en la parte trasera del coche policial, camino del juzgado.
Y da igual en qué vehículo se realice la temeridad. En coche, en moto, en patinete o en bicicleta. Bueno, en realidad no da igual del todo. Porque una persona con una tasa superior puede irse para casa con ‘solo’ una multa por el simple hecho de que su vehículo no lleve motor. En cambio, otra con una tasa menor puede cometer un delito, llevarse la multa e, incluso, acabar en prisión.
La diferencia se ha dado en menos de 24 horas Palencia. En concreto, entre las jornadas del lunes y la madrugada de hoy martes, la Policía Local cazó a dos conductores con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire expirado. Y mientras a uno le cayó una multa, el otro fue detenido momentáneamente y pasará ante el juez, pese a dar un nivel de alcohol menor.
Fue el caso del conductor de un turismo, varón de 33 años. Los agentes de la Policía Local le sometieron a una prueba de detección alcohólica en la avenida de Valladolid, a eso de las 3,30 horas de hoy. El resultado de su soplido fue una tasa de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire, superior a los 0,60 en los que se fija la diferencia entre infracción administrativa y la penal. Entre las penas que le poden imponer: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
‘Solo’ multa
Y sin embargo, el otro conductor localizado con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l solo se llevará una multa, incluso siendo superior a la del otro conducto y más de tres veces superior a la tasa permitida por Tráfico (0,25). La razón, que conducía una bicicleta. Y sí, con una bicicleta los agentes de tráfico también pueden parar y hacer soplar. Bien en un control preventivo, porque detecten que se está cometiendo una infracción o a causa de un accidente.
Y ayer pararon a un ciclista en la calle Juan de Castilla de la capital. Primero porque estaba cometiendo una infracción, al circular por una calle peatonal. Segundo, por la evidencia de que manejaba el ciclo con claros síntomas de hacerlo bajo los efectos del alcohol. Tanto, que realizada la prueba, arrojó un resultado de 0,82mg/l. En cambio, a él la sanción ‘solo’ será administrativa y pecuniaria. Y nada más lejos de la realidad que vaya a ser escasa.
Porque deberá afrontar dos facetas. Por un lado, por andar en bicicleta por una zona peatonal (200 euros). Por el otro, la alcoholemia a los mandos de un vehículo: entre 500 y 1.000 euros, dependiendo de si existe reincidencia del ciclista. Lo que no se tocará, en caso de que tenga carné de conducir, son los puntos que pudiera conservar, ni tampoco tendrá una sanción de retirada del mismo que sí hubiera sufrido si en vez de en bici fuera en coche o en moto.
En todo caso, elegir la bicicleta como medio de transporte alternativo cuando se ha bebido, tampoco es una opción viable, ni exenta de responsabilidades.