Apoyo económico para la compra de vivienda en Villamuriel de Cerrato
Villamuriel de Cerrato es uno de los municipios más jóvenes de Castilla y León, o eso por lo menos decían las estadísticas en 2021, con 2.477 personas menores de 35 años, lo que supone un 40% de la población. Además, es una localidad idónea para vivir personas jóvenes o nuevas familias.
El Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato decidió apoyar a los jóvenes en la adquisición de su primera vivienda, el asentamiento de jóvenes en el municipio o el aumento de personas empadronadas.
Lo hizo con unas ayudas de las que ya hay balance: 13 ayudas al 100 por 100, 2 al 50% y una petición denegada.
Estas son las condiciones que se ponen para acceder a las ayudas.
a) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
c) Estar empadronado en Villamuriel de Cerrato en el momento de la solicitud.
d) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda que reúna las siguientes características:
• La vivienda tendrá un precio igual o inferior a 200.000 euros sin incluir gastos ni tributos.
• La vivienda deberá estar localizada en el municipio de Villamuriel de Cerrato (Palencia).
e) Que la unidad de convivencia disponga de unos ingresos anuales, del último período impositivo con plazo de presentación vencido, iguales o inferiores a 4 veces el SMI en vigor que esté establecido para el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar.
f) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Comprometerse, para el caso en que la ayuda sea concedida, a ocupar la vivienda en el plazo máximo de cinco meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora y fije su residencia habitual y permanente en la misma durante un mínimo de 5 años, salvo que medie justa causa.