Esta es la normativa aprobada por Cevico de la Torre por la utilización de la guardería municipal
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la tarifa de 50 euros al mes según ha aprobado el Ayuntamiento de Cevico de la Torre.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración antes del día 15 del mes anterior al que se pretenda causar baja. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio y la existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.