Cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca
El artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.
En el caso de los cotos de pesca, además, y de acuerdo con el artículo 23.2, su régimen de aprovechamiento vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca. Análogamente, el artículo 27 determina las aguas no pescables y, de acuerdo con el artículo 28, serán refugios de pesca las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca, de tal forma que el ejercicio de la pesca estará prohibido en ellos con carácter permanente. En la provincia de Palencia se han establecido casi 80 refugios de pesca.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Y el artículo 33 de la misma establece los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros, entre ellos, los Planes de Pesca que definirán las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca.
Esta planificación deberá basarse en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos y sociales.
Aquí se pueden consultar los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en regimen especial, además de los refugios.