El Pleno Municipal de Herrera de Pisuerga ha aprobado provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal del tributo municipal por la prestación del servicio asistencia para la atención a niños y niñas de 0 a 3 años en las instalaciones de la localidad.
Tal y como informa el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga se ha acordado dar una nueva redacción al artículo 4 y la disposición final de la normativa reguladora con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA, DEVENGO, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
La cuantía de la tasa vendrá determinada por una tarifa consistente en una cantidad fija por niño/a de 80 euros mensuales.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.
Los beneficiarios del servicio domiciliarán el pago de las cuotas, que serán mensuales, en alguna entidad bancaria de la localidad, las cuales se cargarán en su cuenta dentro de los primeros diez días del mes en curso.
El solicitante de este servicio en Herrera de Pisuerga que por cualquier motivo desee causar baja está obligado a solicitar la misma, por escrito al Ayuntamiento de la localidad entre los días 1 y 15 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Se podrá dar de baja de oficio para el período mensual siguiente a aquél en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021, tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia (BOP) permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En el caso de que no se presenten reclamaciones a las modificaciones aprobadas por el pleno se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional