El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Educación que establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan. Las actividades con el alumnado del primer ciclo de Infantil se podrán desarrollar entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año. En todo caso las actividades deberán iniciarse como muy tarde el mismo día que comiencen las actividades lectivas del segundo ciclo de educación infantil, tal y como se establezca en el calendario escolar en cada curso académico, y no podrán finalizar antes del 30 de junio de cada año.
La orden señaló que en el calendario escolar podrán establecerse períodos de vacaciones o días no lectivos para cada curso escolar sin que en ningún caso puedan sobrepasar los establecidos en el calendario escolar de cada curso para el resto de las enseñanzas no universitarias.
En las escuelas de Educación Infantil y en los centros educación Infantil y Primaria de titularidad de la Junta, las actividades lectivas del primer ciclo de Educación Infantil tendrán el mismo calendario que el establecido para el segundo ciclo de Infantil en la orden que regule anualmente el calendario escolar en los centros que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad.
El periodo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas en el mes de junio y el 24 de julio de cada año, así como el resto de los días laborables del año, tendrán carácter voluntario y no lectivo para el alumnado.
En los centros que cuenten con unidades adheridas a la oferta de gratuidad de plazas del primer ciclo de Educación Infantil, bien de otras administraciones públicas o centros privados, el inicio y el fin de las actividades lectivas coincidirán con los días que comiencen y finalicen las actividades lectivas del segundo ciclo de Infantil, establecido en el calendario escolar en cada curso académico.
El horario lectivo de oferta obligatoria será de cinco horas, y con carácter general, estará comprendido entre las 9 y las 14 horas. El resto del horario será voluntario y no lectivo para el alumnado pudiendo los centros desarrollar distintas actividades complementarias y extraescolares en función de la demanda de las familias, que podrán funcionar durante todo el periodo de apertura del centro fijado en su calendario escolar.
La orden recoge que se podrá realizar el programa de madrugadores entre las 7,45 y las 9 horas. El servicio de comedor y los servicios de ampliación del horario una vez finalizadas las actividades lectivas se podrán desarrollar con carácter general entre las 14 y 16,15 horas. En cuanto a las actividades extraescolares, se podrán realizar a partir de las 16,15 horas. La estancia de los alumnos en el centro educativo, en todo caso, no podrá superar las ocho horas y media diarias