Modifica obligaciones que tienen los beneficiarios e introduce cambios en lo relativo a la ejecución de las obras

Astudillo a introducido cambios en determinadas cuestiones que sirven para la adjudicación de las ayudas del Área de Regeneración y Renovación Urbana que le fue concedido en junio de 2020 dos.

Ya es definitiva la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las Bases que regirán la convocatoria de subvenciones del A.R.R.U. de Astudillo Norte.

Los cambios se han introducido en varios artículos.

Artículo 5.- Condiciones generales y obligaciones de los beneficiarios respecto a las actuaciones protegibles.

Serán condiciones y obligaciones de los beneficiarios:
– No mantener deuda alguna con la Junta de castilla y León, el Ayuntamiento de Astudillo u otra Administración Pública.
– Comunicar al Ayuntamiento de Astudillo su solicitud de cualquier tipo de ayuda para el mismo proyecto.
– Permitir en todo momento el acceso de los técnicos de la oficina del A.R.R.U. a cualquier parte de la obra objeto de subvención, con el fin de realizar un control y seguimiento de la misma.
– Destinar la ayuda económica a la ejecución de las obras para las que fue concedida, con la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la administración municipal o las de control financiero que correspondan a la Intervención y a las previstas en el Tribunal de cuentas.
– Cumplir con el contenido de la documentación técnica aprobada en las condiciones que se señalen en el acuerdo y las bases que regulan la subvención.
– Notificar al ayuntamiento las alteraciones de los resultados previstos o de las consideraciones de ejecución de la subvención, los cambios de titularidad o de la razón social, los traspasos y las subrogaciones o cualquier otro cambio que se produzca en relación a la actividad objeto de subvención.
– Ejecutar las obras menores en el plazo de 6 meses desde la concesión de la subvención, y en el plazo de 10 meses desde la concesión de la subvención, las obras sujetas a la obtención de licencia urbanística con proyecto.
– Las cargas o beneficios de la ejecución de la obra se repartirán entre los propietarios en función de los coeficientes de participación en el inmueble o las cuotas que acuerden, en su caso.
– El beneficio quedará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Los beneficiarios de las ayudas de Astudillo, además de otros requisitos establecidos en las presentes bases, deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
• Dedicar la vivienda o edificio objeto de actuación a su residencia habitual y permanente, o la de algún familiar de hasta 3er grado, durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.
• Dedicar la vivienda o edificio al alquiler durante un periodo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.
El incumplimiento de esta obligación de destino en el plazo establecido, dará lugar a la apertura del procedimiento de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II, Título II de la LGS.

Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones públicas, siempre que el importe total de las recibidas no supere el coste total de las actuaciones, y siempre que la regulación de otras ayudas así lo admita. En este sentido, los beneficiarios acogidos a las presentes ayudas, no pueden haber sido perceptores de las relativas al Plan de vivienda correspondiente a los programas de eficiencia energética y sostenibilidad en vivienda, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, de fomento del parque de vivienda en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Artículo 15.- Ejecución de las obras.
Las obras con presupuesto superior a 40.000 euros de presupuesto elegible, por lo de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, deberán solicitar tres ofertas de ejecución por contrata, emitidas por diferentes empresas con carácter previo a la contratación del compromiso, siendo necesaria la autorización del ayuntamiento para presupuestos superiores a 40.000 euros. Deberá aportarse en la justificación de la subvención, la elección entre las ofertas presentadas, elección que se efectuará conforme a criterios de eficacia y economía.

El ayuntamiento de Astudillo podrá crear una bolsa de empresas que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y capacidad según programación, que estará abierta a todos los interesados y que se pondrá a libre disposición de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Astudillo la fecha de inicio de las obras, con el fin de que los técnicos de la oficina de gestión realicen un acta de inicio de obras. Las obras habrán de realizarse dentro del plazo de la convocatoria.
Se exceptúa de lo anterior aquellas obras iniciadas en la anualidad de la convocatoria, cuando así se contemple en cada convocatoria.
• La ejecución de obras que estén sujetas a declaración responsable, en 6 meses desde la concesión de la subvención.
• La ejecución de obras que estén sujetas a la previa obtención de licencia urbanística, en 10 meses desde la concesión de la subvención.

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