Aquí tienes los pueblos que recibirán ayudas para infraestructuras agroganaderas

Convocatoria para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a Ayuntamientos y Entidades locales menores, destinadas a creación, adecuación y conservación de infraestructuras rurales de uso agroganadero.

Vista la propuesta realizada por la Comisión Informativa de Desarrollo Agrario en sesión celebrada en fecha 20 de abril de 2021 en virtud de la competencia asignada en la Base 8 de la convocatoria.

Vistos los artículos 23, 24, 25 y 26 la Ley 38/2003, de 21 de noviembre General de Subvenciones, artículos 16, 17 y 18 Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Palencia, Bases de Ejecución del Presupuesto y demás disposiciones de aplicación e informes se resuelve:

Disponer del gasto por importe de 75.000 euros con cargo a las partidas 38.41904.76202/02A (37.920,01€) y 38.41904.76802/02A (37.079,99 €) y en consecuencia conceder las correspondientes subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I que se incorpora el presente Decreto, en las cuantías que se especifican, y denegar las solicitudes de las entidades relacionadas en el Anexo II por los motivos que se especifican.

El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de las entidades beneficiarias según lo dispuesto en la base 13 de la convocatoria y la justificación de las subvenciones se realizará según lo dispuesto en la base 13 de la convocatoria. El plazo para la rendición de la justificación de subvenciones será hasta el 20 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Presidenta de la Diputación de Palencia de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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