Un control de carretera a camiones. / ICAL

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Logroño estima el recurso del Grupo Arnedo contra una sanción realizada en Dueñas porque la cinta métrica usada no había pasado un control metrológico

Un camionero del grupo logístico Arnedo se acaba de librar de la multa por exceso de altura con la que le sancionó la Guardia Civil de Tráfico de Palencia. Un juez, en concreto el de la sala 2 de lo Contencioso Administrativo de Logroño le ha dado la razón a él y a su empresa, la logística Grupo Arnedo, con sede en La Rioja, ante la sanción por exceso de altura que le fue impuesta por la Guardia Civil de Palencia, al entender que los medios justificativos para emitir esa multa no son válidos. Porque entiende el juez, y no es la primera vez que lo hace, que los medios de control de tráfico, ya sean los foto rojos, los alcoholímetros, los radares o un simple metro o cinta métrica, deben estar sometidos al control metrológico y a una homologación.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el pasado año en la A-62, en el kilómetro 88,9, dentro del municipio de Dueñas (junto al polígono sin estrenar de la localidad) cuando los agentes de la Guardia Civil llevaron a cabo la medición de un camión, “en presencia de su conductor” y esta arrojó una altura total de 4,35 metros. Lo máximo para un camión, que no lleve vehículos o contenedores marítimos, es de 4 metros. Es decir, 35 centímetros de más. Piense en el lado largo de un folio y añada otros dos dedos más.

Si hubiera sido un portacoches o porta-contenedores podría haber llegado a los 4,50 metros.

La empresa trató de eludir la sanción impugnando la Resolución de 18 de enero de 2023 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia, que fue la que tramitó la multa, solicitando ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño que la multa fuera anulada “por su disconformidad con el ordenamiento jurídico”.

Control de peso, altura y dimensiones a camiones en Castilla y León. JOSÉ VICENTE (ICAL)

La principal base de la petición de la empresa logística riojana es que, en su escrito de alegaciones a la sanción, interesó que el agente “indicara qué instrumento había utilizado para su medición”, sin que en el oficio de contestación “se identificara el mismo y se omite el flexómetro utilizado y su homologación por lo que no el resultado de la medición no puede ser totalmente ‘fiable'”, presume la empresa logística. Piensen en la desviación de algo más de un folio en 4 metros.

Razonamiento del Juez.

En todo caso, en las alegaciones presentadas por el Grupo Arnedo a la sanción remitida desde Palencia se hace referencia a varias sentencias de los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño. “La actora funda por tanto su recurso, de modo sustancial, en el hecho de que no consta en el expediente el certificado de homologación y de verificación periódica, en su caso, del dispositivo “flexómetro” (cinta métrica) empleada, entendiendo que está sujeto al control metrológico correspondiente, tal y como había interesado”. El Juzgado señala que en la contestación realizada desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia “no se han resuelto expresamente los motivos de impugnación articulados en el recurso de reposición, singularmente los relativos al control metrológico del aparato medidor empleado”.

El juzgador reconoce que “la cuestión de los medios de prueba auxiliares en materia de infracciones de tráfico es una cuestión recurrente. En el caso analizado, la actora ha invocado la necesidad de que el aparato empleado que sirve para formular la denuncia mecanizada ha de estar sometido a control metrológico invocando, además, como hemos señalado diversos pronunciamientos de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de esta plaza”, asegura.

Y en su razonamiento, traslada las exigencias a medios como el ‘foto rojo’ a una cinta métrica. “El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre estas cuestiones en sus diversos pronunciamientos relativos al sistema conocido como “foto-rojo”, y ha fijado una doctrina aplicable, mutatis mutandis (cambiando lo que se debía cambiar-de forma análoga) al caso enjuiciado. Exige, por tanto, que el aparato o dispositivo empleado, el denominado “flexómetro” para efectuar la mensura que sirve de base para la denuncia y posterior sanción administrativa, ha de estar sujeto a control metrológico, y debe reflejarse, por tanto, dicho extremo, en el correspondiente expediente sancionador”.

Y al no quedar acreditado que el metro del agente fuera homologado y que pase cada cierto tiempo un control para comprobar que sigue midiendo lo mismo, el Juzgado manda anular la sanción impuesta por la Guardia Civil de Palencia.

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