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Aguilar reinicia el expediente de contratación de la concesión del servicio público de abastecimiento, alcantarillado y depuración con un valor estimado de 8,1 millones tras desbloquear los recursos presentados

Habiéndose presentado sendos recursos especiales frente a los pliegos del contrato, el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo resolvió suspender el procedimiento de contratación nº 156/2019 del servicio público de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración hasta que el Tribunal de Recursos  contractuales se pronunciara.

Ahora que el Visto que el Tribunal ha desestimado en su integridad los recursos y se lo ha comunicado al Ayuntamiento se reanuda su tramitación. El contrato parte con un valor estimado de 8,19 millones de euros para los 10 años de vigencia establecidos.

El Ayuntamiento aguilarense no dispone de los medios personales y materiales mínimos necesarios, para garantizar una buena gestión del servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración del municipio, sin que suponga una merma sustancial en la prestación de dichos servicios.

Esta insuficiencia de medios y la falta de capacidad operativa para asumir el riesgo operacional del contrato, hacen necesario que se establezca un Contrato de Concesión de Servicios, en el cual el riesgo operacional sea asumido por un contratista, tal y como indica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

El contrato de concesión de servicios viene regulado en los artículos 15, 29 y del 284 al 297 de la LCSP. El artículo 15 lo define como “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.”

Desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo se analizan las ventajas que presentaría el contrato de concesión de servicios frente a otros modelos contractuales, y que por lo tanto aconsejan la prestación del servicio bajo esta modalidad contractual:

En el contrato de concesión de servicios, el riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración, al contrario de lo que sucede en el contrato de servicios en el que no existe dicha transferencia y el riego lo asume la propia Administración.

Dado que el servicio será a riesgo y ventura del concesionario, los compromisos de inversión serán sufragados por éste, liberando las arcas municipales de tener que realizar este tipo de desembolsos, generalmente de elevados importes, por lo que el impacto sobre la estabilidad financiera del Ayuntamiento puede ser considerado inapreciable.

El Concesionario dispondrá de un local en el casco urbano de Aguilar de Campoo para la atención a los usuarios del servicio. En cualquier caso, en su oferta el licitador deberá establecer el horario de oficina, 09:00-14:00 y 17:00- 20:00, de lunes a viernes.

Este local estará dotado de personal y medios adecuados para poder dar una correcta atención. Deberá estar situado en un lugar céntrico de la Villa de Aguilar, y deberá reunir todos los requisitos necesarios a juicio del Ayuntamiento.

Además, se establecerá personal de guardia para urgencias, señalándose un nº de teléfono de contacto para las 24 horas del día, los 365 días del año. El servicio, tanto de oficina en horas laborables, como de guardia o retén para incidencias, dispondrá de al menos 2 teléfonos de contacto de coste totalmente gratuito para los abonados.

El Concesionario dispondrá, completamente a su cargo, de una página web donde figuren las tarifas vigentes en cada momento, normativa aplicable, incidencias del servicio y avisos de corte de suministro, datos de contacto y, en general, toda aquella información que el Ayuntamiento estime de interés para los usuarios, técnicos, etc.

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