Máquinas trabajando en la zona de Los Tres Pasos (2023)

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha defendido siempre que la actuación no contraviene los estudios informativos anteriores, aunque los haya modificado

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) se ha manifestado sobre las obras que está acometiendo en Palencia. No públicamente, algo que no suele hacer en estos casos, pero sí a través de la contestación que le ha dado al Ayuntamiento de Palencia sobre su requerimiento para detener las obras de la salida norte de la Alta Velocidad hacia Cantabria y que el Ayuntamiento ha remitido a los Medios de Comunicación.

En dicho documento, firmado electrónicamente y con código de validación 8ca4d0d3094e41d6b0535826370efffc001, Adif desmonta la pretensión del Consistorio de paralizar las obras, alegando que, en palabras gruesas, tuvo tiempo en su momento (2021) de presentar las alegaciones que quisiera y que no lo hizo. Solo se manifestó en contra una vez comenzaron las obras cuando era evidente que debía o podría haber conocido el proyecto.

Es más, solo con el cambio de color político en el Consistorio capitalino y sumándose a la presión cívica, el máximo órgano de representación de la ciudad se manifestó en contra de ese proyecto. Por otro lado, le recuerda Adif al Consistorio que ya, en las reuniones previas en las que ya estaba presente la nueva alcaldesa, Miriam Andrés, se explicó el proyecto y sus modificaciones. “Ante tal número de actos que ponen en evidencia el conocimiento por el órgano requirente del proyecto constructivo”, contesta Adif. De ahí que rechaza la pretensión de indefensión alegada por el Consistorio capitalino, y califica su pretensión de extratémpora.

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“En este sentido, y en contra de lo afirmado en el requerimiento, el proyecto en ejecución por ADIF AV no le causa indefensión alguna, porque está acreditado que conoció de forma efectiva y pudo ejercitar sus derechos desde 2021, sin haber formulado alegación, queja o requerimiento alguno hasta 2023”

En ese mismo documento, también le dice al Ayuntamiento de Palencia como Institución, no como equipo de Gobierno, que pidiendo esa paralización actúa en contra de sus ejecuciones anteriores, y que “habiendo consentido el Ayuntamiento con los planos de la solución incluida en el Proyecto de construcción remitido por Adif AV en octubre de 2021, actúa contra sus propios actos en diciembre de 2023, al pretender impugnarlo 2 años después”.

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¿Son legales o no? Según Adif, sí

Pero hasta ahí, pudiera parecer que Adif se escapa por la tangente de la verdadera cuestión mollar de la demanda de la ciudad y de varios colectivos. Pero al final de dicho documento de contestación y denegación de las obras, el organismo dependiente del Ministerio de Transportes, aborda el meollo de la cuestión. ¿Son legales las obras que está realizando?

Y lo hace dando respuesta a la demanda del Ayuntamiento de Palencia: “Subsidiariamente, aunque se hubiese efectuado en plazo y no contradijese sus actos propios, quod non, no procedería estimar el requerimiento pues el proyecto constructivo es compatible con el Estudio Informativo de 2010. En este sentido, tras la aprobación del Estudio Informativo de 2018 era necesario adaptarlo a la normativa ferroviaria aprobada posteriormente. Cabe recordar al Ayuntamiento que el propio apartado 2 del art. 12 del Reglamento del Sector
Ferroviario permite modificaciones al Estudio informativo en los proyectos constructivos, lo cual es omitido por el Ayuntamiento, de forma harto sorprendente, en su requerimiento”, reprende Adif a la Casa Consistorial palentina.

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Se extiende en sus argumentos Adif al recordar que “en efecto, el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento del Sector Ferroviario claramente establece que: “2. En el caso de que las circunstancias concurrentes lo aconsejen y, en particular, si el proyecto básico o el de construcción contuvieren modificaciones respecto de su correspondiente estudio informativo, de relevancia tal que aconsejasen su conocimiento público, se podrá otorgar, en su procedimiento de elaboración, un trámite de información pública, conforme a las mismas reglas previstas en el artículo 10 para el estudio informativo, en el que las
observaciones sólo podrán versar sobre las referidas modificaciones.”

No sustanciales

Pero aquí Adif defiende que “las modificaciones fueron necesarias y no sustanciales. El proyecto aprobado presenta ajustes de trazado respecto al Estudio Informativo LAV Palencia – Alar del Rey (2018) que no se consideran sustanciales, siendo propios del nivel de detalle que requiere un proyecto de construcción, adaptando pendientes y requerimientos técnicos de la plataforma en un extremo del proyecto por los requerimientos normativos vigentes, y para garantizar la seguridad de la plataforma ferroviaria”.

Esto es, Adif considera que comenzar la rampa unos metros más adelante o más atrás o que los viaductos tengan un metro o dos de altura más, no dejan de ser modificaciones propias de llevar al detalle una obra kilométrica.

No deja de ser la visión de Adif, pero la respuesta dada a Ayuntamiento se apuntala, así lo pretende Adif, en sentencias previas, como la Sentencia Nº 473/2018, de 21 de Marzo, Sala de lo C-A, Sección 3, del Tribunal Supremo al recordar “la competencia de la Administración para adoptar la solución que sea más acorde a los intereses generales y más conforme a la legislación y reglamentos aplicables, como son los referidos a los requerimientos técnicos y de seguridad de las infraestructuras ferroviarias”.

Sentencias

Dicha sentencia del Tribunal Supremo ahonda en que “se ha de recordar que corresponde a la Administración la adopción de la solución que se estime más conveniente a los intereses generales, siempre que no se infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, se incurra en una solución irracional o en desviación de poder. Cuestión distinta es que no sea la decisión que más convenga a los intereses particulares de los afectados, en este caso de la entidad recurrente, a la cual no le asiste un derecho adquirido a que el acceso a la estación de servicio conserve la misma configuración que antes de acometerse las obras, siendo prevalente el interés público representado por la mejora de las condiciones y seguridad de la circulación que implica la construcción o modificación de infraestructuras”.

De esta forma, Adif pone sobre la mesa que llegado el caso de acudir a los juzgados existe la prevalencia de sus necesidades constructivas, al ser modificaciones que considera no sustanciales, frente a los intereses particulares que pueda tener el Ayuntamiento de Palencia o los particulares que se ven afectados.

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