Los hechos ocurrieron en el Parque Natural Montaña Palentina
En febrero de 2023 tres personas, dos de Toledo y una de Palencia, fueron sorprendidas por la patrulla del SEPRONA de Barruelo de Santullán mientras alumbraban y enfocaban, desde un vehículo todoterreno y a las dos de la madrugada, las praderas y las laderas laterales de la carretera hacia el monte realizando la modalidad de “farear” en una clara y evidente búsqueda de especies cinegéticas, ayudados con un visor nocturno que posteriormente fue requisado y el cual estaba encendido en el momento de ser sorprendidos, además dentro del coche fueron intervenidos un rifle enfundado el cual llevaba acoplado un visor de puntería, un cargador municionado que intentaron ocultar para que pasara desapercibido, útiles de caza, mochilas, ropa de caza y prismáticos.
Estos hechos dieron lugar a la incoación de Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga que en el mes de agosto dictó Auto de archivo de la causa por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa. La asociación ecologista interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho Auto solicitando la continuación de las diligencias.
La sala de la Audiencia Provincial ha acordado estimar dicho recurso y revocar la resolución del Juzgado nº 2 de Cervera de Pisuerga a fin de que se continúe con la instrucción de la causa. La Audiencia determina que de lo actuado concurren indicios suficientes para continuar el proceso y que puede afirmarse la existencia de indicios básicos de presunta responsabilidad penal, así también razona que el Auto de sobreseimiento y archivo no está suficientemente motivado ni explicado y es por ello que existen indicios delictivos y la participación en los mismos de los imputados.
Ecologistas en Acción valora muy positivamente la decisión de la Audiencia Provincial que aplica la doctrina especializada en materia de caza señalando que “la caza es todo lo que se hace antes y después de la muerte del animal” teniendo en cuenta no solo las pruebas directas sino también las indiciarias, aplicando que lo que sancionable “es la actividad y no la consecución de piezas de caza, siendo que la consumación del delito no exige que se llegue a cazar sino que se lleve a cabo la actividad”.