Abierta la convocatoria de peticiones del Fondo de Cohesión Territorial que impulsará el desarrollo económico y la creación de empleo en municipios de población inferior o igual a 1.000 habitantes de la provincia
El Boletín Oficial de la Provincia de Palencia ha publicado este miércoles 27 de diciembre la convocatoria de peticiones de inclusión de inversiones en el programa de subvenciones del fondo de Cohesión Territorial de Castilla y León, para municipios de población inferior o igual a 1.000 habitantes, para su inclusión en el programa de subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial y que supondrá inversiones en 172 municipios de un total de 1,853.112,70 euros.
Estas subvenciones tienen como objetivo la financiación del gasto de inversión de las entidades locales beneficiarias cuya finalidad sea favorecer el empleo, mejorar y equilibrar las condiciones de vida de las personas que residen en los municipios beneficiarios, así como garantizar y modernizar los servicios públicos locales.
Podrán ser beneficiarios los municipios de la provincia de Palencia con población inferior o igual a 1.000 habitantes, de acuerdo a los importes asignados por una Orden del pasado 21 de junio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.
La Junta de Castilla y León aporta a todos estos municipios 926.556,35 euros, la mitad de las inversiones programadas, a lo que se suman 463.278,17 euros de la propia Diputación Provincial (25 por ciento) y otros 463.278,18 euros que aportarán los municipios implicados (25 por ciento).
No serán subvencionables los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, ni los proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local, ni aquellos que tengan un especial carácter sectorial que no persigan la finalidad del artículo 3 de la ORDEN PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.