Dos personas echan combustible a sus vehículos en una gasolinera. / ICAL

De esta forma no pudo objetivarse si la trabajadora acudió o no a su puesto en una estación de servicio de la provincia

El TSJCyL ha mantenido la calificación de improcedente para el despido sufrido por una trabajadora de una estación de servicio de la provincia de Palencia, dado que la empresa que la despidió no ha podido corroborar que la misma habría dejado de acudir a su puesto de trabajo durante cinco días seguidos, durante el puente de la Constitución y la Inmaculada del pasado año, tras recibir el alta médica sin causa justificada.

El TSJCyL, que ha resuelto el recurso presentado por la Estación de Servicio contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia, en la que se consideraba improcedente dicho despido, entiende que la empresa no ha probado “de forma evidente y sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones más o menos lógicas y razonables”, que la trabajadora faltara esos días a su puesto de trabajo o que tuviera que acudir al mismo, como defendía al empresa en su carta de despido, que pretendía fuese procedente y disciplinario.

En la carta de despido, la empresa señalaba que le notificaba a la trabajadora que “el día 13 de diciembre de 2022 tendrá efecto el despido disciplinario que esta empresa ha acordado como sanción a la falta por Vd. cometida, consistente en el siguiente hecho:
Faltas de asistencia al Trabajo no justificada los días 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre (de 2022). Falta considerada por dicho Estatuto y por el Art. 49 del Convenio Colectivo estatal de estaciones de servicio como falta muy grave y suficiente para la sanción de despido que la presente le impone”.

El TSJCyL responde que un despido “será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación”.

Y sin embargo, como subraya el TSJCyL y ya advirtió el Juzgado de Palencia, “para resolver dicho extremo hubiera sido preciso que se contase con el registro de la jornada (cuya llevanza es una obligación que corresponde a la empresa)( art.34.9 ET ), pudiendo así comprobar si trabajó o no los días que se imputan como de falta de asistencia injustificada, y, dado que la empresa no ha probado la falta de asistencia al trabajo por parte de la demandante, el despido se reputa improcedente”.

De esta forma, la empresa tendrá afrontar la readmisión de la empleada (con el pago de los salarios de tramitación hasta su readmisión), o la indemnización de 33 días por año trabajado para esta mujer que llevaba prestando servicio desde el 8 de enero de 2013, con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de expendedor-vendedor.

Frente esta sentencia, que no es firme, cabe cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

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