Sede del TSJCyL en Burgos. / ICAL
Sede del TSJCyL en Burgos. / ICAL

El alto tribunal de la Comunidad ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se explicaba que “la prueba practicada centrada en la declaración de la víctima, es insuficiente” para romper la presunción de inocencia

La sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha ratificado la absolución que dictó la Audiencia Provincial de Palencia para dos guardeneses que fueron juzgados a finales del pasado año acusados de los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, agresión sexual, amenazas y coacciones.

En su día, la sentencia del TSJCyL indicó que “la prueba practicada centrada en la declaración de la víctima, es insuficiente” para condenar a los dos hombres, uno de ellos como colaborador necesario.

Tesis que recalca ahora el TSJCyL ante el recurso presentado tanto por la Fiscalía como por la presunta víctima, dado que los magistrados ponen en duda la “credibilidad subjetiva y la objetiva, de la declaración de la testigo”, principal prueba de juicio.

“La credibilidad subjetiva de la víctima se cuestiona desde el momento en que es conocedora de que una denuncia por violencia sexual posibilitaba obtener asilo y residencia en España, y que cuando lo hizo ya estaba viviendo en una casa acogida, siendo asesorada y tratada psicológicamente, y en la que permanece aproximadamente un año hasta que obtiene la residencia por motivos humanitarios y se va a vivir con su nueva pareja; y que además denuncia a punto de finalizar el plazo de tres meses de estancia permitida a turistas”, apunta la sentencia del TSJCyL, que subraya que “debemos mencionar que la tardanza en denunciar no es elemento que debe ser tenido en cuenta a los efectos de valorar la credibilidad del testimonio, por haber muchos factores que pueden afectar a una víctima antes de decidirse a denunciar”.

Por otro lado, “en lo referente a la credibilidad objetiva, también queda cuestionado desde el momento que la testigo admite haberse relacionado con el hombre unos meses por las redes sociales, hasta el punto de tener una relación sentimental, y que vino a vivir con él porque él se lo propuso, habiéndole enviado el dinero para tramitar el visado y comprar los billetes, y justificar su capacidad económica, lo que hace el 29 de abril de 2019, y tras vivir dos semanas con él y luego unos días con su madre, en la madrugada del 22 de mayo se va a Córdoba a reunirse con su prima, siendo la primera vez que denuncia haber sido agredida sexualmente por Carlos María el 14 de agosto de 2019 en la Comisaría de Córdoba. Lo hace haciendo referencia genéricamente a que había sido agredida sexualmente con relaciones plenas sin su consentimiento por estar aterrorizada por la situación; mientras que en una segunda declaración dice que los episodios fueron varios -hasta cuatro- sin dar más detalles. Y es solo en el acto del juicio (tras conocer las patologías del hombre), cuando especifica que éstas consintieron en felaciones, introducción de dedos a la vagina y un vibrador. Por lo tanto, puede afirmarse que la testigo no es persistente en su declaración”, apunta la sentencia.

“Se considera por la sala enjuiciadora que en la declaración de la víctima no concurren los parámetros de credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva o verosimilitud, y, por último, persistencia en el testimonio, criterios que tradicionalmente se tienen en cuenta por la jurisprudencia en el proceso de valoración de la prueba testifical de la víctima cuando se erige como única prueba de cargo, por su relato impreciso de los hechos, por las importantes variaciones a lo largo de las distintas declaraciones prestadas” “Y en aplicación del principio in dubio pro reo, las dudas surgidas deben traducirse en su beneficio, ya que surgen tantas dudas por lo que se refiere a la ocurrencia de los hechos, que tales dudas deben solventarse aplicando el principio de in dubio pro reo”. Ante esto, el TSJCyL afirma que “estamos básicamente de acuerdo con la valoración realizada por el Tribunal de Instancia”.

Respecto al hecho de la trata para la explotación, “en el presente caso se ha llegado a un juicio de certeza al respecto de que la mujer no fue engañada ni convencida, prevaliéndose de su situación de necesidad o vulnerabilidad”. “No existió ningún acto de captación, ni mucho menos la trasladó, acogió o recibió, con alguna de las finalidades expresadas en la ley”, juzga el Alto Tribunal.

Los hechos

Los hechos se remontan a diciembre de 2018 cuando el principal acusado a través de la aplicación Facebook contactó con una ciudadana venezolana, iniciando una relación amistosa que a poco después derivó en una relación sentimental mantenida
a distancia y a la que el acusado se ofreció para ayudarla económicamente para venir a España y más concretamente a Guardo, tras enviarle entre 100 y 200 euros cada 15 días. La mujer “vio la oportunidad para salir de Venezuela, aceptando la propuesta” por lo que el guardense le “envió el dinero necesario para tramitar el pasaporte, el visado, los billetes de avión y 1.000 euros para acreditar cierta solvencia económica durante su estancia como turista en España hasta lograr el permiso de residencia y de trabajo”.

En las semanas que convivieron juntos la testigo mujer “salió a comprar víveres al supermercado, a un mercadillo para comprar ropa con el dinero que le había mandado el hombre y en varias ocasiones a visitar a la madre de este, siendo acompañada, por indicación por un amigo, también acusado como cooperador necesario”.

La relación no duró y la mujer se trasladó posteriormente hasta Córdoba donde tenía familia con 300 euros que le dio la madre del acusado. “El 26 de junio de 2019, a punto de finalizar el plazo de tres meses de estancia máxima permitida en España a turistas, ingresó en una casa de acogida. A mediados de julio fue atendida en la ONG ACCEM (Asociación Comisión Católica de Migraciones) de Córdoba y se tiene conocimiento que el 14 de agosto de 2019 solicitó protección dentro del programa de actuación integral de acogida e integración (asilo político) y una vez lo obtuvo, tras denunciar al hombre en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras Grupo II UCRIF, de la Comisaría Provincial de Córdoba por presuntos delitos de agresión sexual y trata de seres humanos, abandonó la casa de acogida instalándose con su nueva pareja en un piso alquilado”.

Contra la sentencia del TSJCyL que ratifica la absolución de los dos vecinos de Guardo cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

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