¿Es obligatorio el seguro de mi perro? ¿Mi gato tiene que llevar chip? ¿Voy a tener que hacer un curso? ¿Qué dice la ley de bienestar animal?
Como una jauría de perros ladrando. Así ‘‘suenan’’ las redes sociales últimamente en torno a la nueva Ley de Bienestar Animal y su impacto en los propietarios y tutores de mascotas. Porque esta ley es aplicable desde el 29 de septiembre y, sin embargo, algunas de sus medidas más importantes no entrarán en vigor todavía. Principalmente, la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros; de realizar el famoso «curso de tenencia responsable» o la identificación de gatos mediante microchip.
Pero ojo: si esta normativa no entra en vigor todavía no es porque exista un debate sobre cómo aplicarla, o porque la administración todavía no esté preparada para su tramitación, como afirman algunas voces en el intenso debate público que se vive estos días. Es sencillamente por una razón jurídica: mientras no se constituya un gobierno estable, no se puede llevar a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario, que debe ser aprobado en Consejo de Ministros. Cuestión de semanas.
El curso y el seguro… y más
El famoso curso y seguro obligatorio son dos de los aspectos más famosos de esta normativa, pero hay que señalar que, además, regula la protección de los animales y establece mecanismos para luchar contra lacras como el maltrato o el abandono: desde la creación de estadísticas oficiales hasta la definición de protocolos o las normas para gestionar las colonias felinas, pasando por un nuevo Plan Estatal de Protección Animal, entre otras medidas.
En lo que respecta a los tutores de las mascotas, además de garantizar el correcto cuidado y perseguir el maltrato, define como obligatorio tenerlos en el núcleo familiar y, en el caso de que no se pueda (por su tamaño o especie), en un alojamiento adecuado y seguro. Regula la reproducción descontrolada (los criadores deberán estar autorizados). Obliga a «superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía» (el famoso curso, que aún está por definir). En el caso de los perros, «será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente» y, como decimos, también será preceptivo tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, especialmente en razas consideradas peligrosas.
Además, establece una norma muy importante para quienes tengan gatos: deben estar identificados mediante microchip y estar esterilizados quirúrgiamente antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de como reproductores, a nombre de un criador.
Además, se prohíbe dejarlos de forma habitual en espacios no adecuados (sótanos, terrazas o patios) y sin supervisión durante más de tres días consecutivos (uno, en el caso de los perros); la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales; o la donación o venta de animales no identificados y registrados previamente (o sea, no se podrán entregar cachorros no identificados).
Otro de los puntos que más confusión está generando es la definición de «animales de compañía» para determinadas especies que pueden encontrarse en los hogares.
No puedes tener un mono
Se consideran como tales los perros, gatos y hurones. Pero la Ley deja abierta la creación de un listado de especies domésticas de compañía que deberá definir el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, y que incluirá a ciertas especies silvestres bajo regulación.
Mientras se define ese listado, la norma prohíbe expresamente tener en casa artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales; reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas); todos los primates; o mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilos.