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Grupo de Policías Locales de Palencia en el cuartel. / ICAL

El Tribunal Superior de Justicia admite y da la razón al recurso del Ayuntamiento de Palencia en el que pedía la inadmisión de un subinspector de la Policía Local en el proceso de promoción interna a inspector por no haber cumplido los dos años efectivos en el puesto de origen

A la hora de computar para cobrar trienios y antigüedades, los períodos como funcionarios en prácticas deben tenerse en cuenta, pero no a la hora de sumar el tiempo de cara a un ascenso.

Es lo que estima el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que le ha dado la razón al Ayuntamiento de Palencia en el recurso que presentó después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia le obligara a tomar en consideración la petición de un subinspector de la Policía Local que quería formar parte en el proceso de promoción interna al puesto de inspector.

En esa sentencia del Contencioso Administrativo de Palencia se había tenido en consideración a la hora de fijar los dos años que el funcionario debe haber estado en el puesto y cargo anterior, el tiempo en el que estuvo nombrado como funcionario en prácticas en la categoría de subinspector. De hecho, como funcionario en prácticas en el puesto de subinspector estuvo “249 días, equivalentes a ocho meses y nueve días, aproximadamente”, decía la sentencia del Contencioso Administrativo de Palencia.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tomando como base de partida una Sentencia del Tribunal Supremo, señala que este deja claro “que el periodo de prácticas forma parte del proceso selectivo” dado que de no superarse el mismo no llegaría a tener la condición de funcionario de carrera en dicho puesto. Por tanto, no se es funcionario de carrera hasta que se es nombrado como tal.

En otra sentencia, en este caso de la Audiencia Nacional, en la que también se apoya la sentencia del TSJCyL estimatoria del recurso del Ayuntamiento de Palencia se explica que para “la promoción en este proceso selectivo se exige la ponderación del nivel de excelencia alcanzado por el desempeño efectivo de servicios en una cuerpo o escala e inferior a aquel al que se pretende acceder, por lo que por la propia naturaleza del sistema se ha de haber conseguido una experiencia en el desempeño efectivo de puestos de nivel inferior, concepto que es distinto a la mera antigüedad en dicho cuerpo o escala o la que globalmente se pueda ostentar como funcionario” (…) “toda la cual, como se ha analizado exige, efectiva prestación de servicios en el cuerpo o escala de origen“.

Por ello, dice el Tribunal “la antigüedad como funcionario es una cualidad de tal condición y va unida a la adquisición de la categoría funcionarial, lo que se produce mediante el correspondiente nombramiento tras superar el procedimiento selectivo de acceso que en cada caso se trate”.

Distinto del anterior concepto, dice el TSJCyL, es el de antigüedad a efectos retributivos , “que se plasma en el concepto retributivo de trienios, con el cual se está haciendo referencia a la totalidad de los servicios efectivos prestados, desempeñando plaza o destino, en cualquiera de la esferas de la Administración”.

Por tanto, el TSJCyL estima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia n.º 212, de 14 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Palencia, que queda revocada y como consecuencia se desestima el recurso presentó el subinspector de la Policía Local cuando se le denegó (de forma correcta dice ahora el TSJCyL) el acceso al proceso de promoción interna a inspector.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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