Sede de los Juzgados, en el edificio del antiguo Banco de España. / Óscar Herrero

El Magistrado de lo Contencioso Administrativo de Palencia estima que esas sanciones dependen de la Dirección General de Tráfico y no del Consistorio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia acaba de levantar una sanción y ha obligado al Ayuntamiento de Palencia a devolver los 250 euros que pagó por pronto pago un conductor, al que la Policía Local interceptó el pasado 11 de marzo con un exceso de alcoholemia, constitutivo de una infracción grave. Una conducta que está castigada por 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir.

Y la razón para que el magistrado Victoriano Lucio Revilla levante esta sanción es que considera que el Ayuntamiento de Palencia, que es quien tramita esta multa, es “incompetente” dado que se trata de una sanción que conlleva el detraimiento de puntos.

Porque el Juez reproduce en su sentencia la normativa y explica que si bien es cierto que “la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”, resalta que “quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio” reproduce de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Y en ese título IV aparecen, en el artículo 64 de dicha Ley, la sanciones de puntos.

Fuera de las competencias

“Se podría decir que como la conducción bajo los efectos del alcohol conlleva la pérdida de cuatro puntos, extremo contemplado en el artículo 64 del título cuarto de la citada ley, habría de convenirse en que quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, por lo que aquí no cabría la previsión de que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. La consecuencia, pues, sería que la Concejalía delegada -por la Alcaldía- del Área de Organización y Personal del Ayuntamiento de Palencia (-la sanción se produjo en el pasado mandato-) sería un órgano manifiestamente incompetente para imponer la sanción por el tipo de punición que se pretende aplicar”. Sería competente, en este caso, la Dirección General de Tráfico y en su caso la Jefatura Provincial.

Además, el enjuiciador destaca que en expediente sancionador se hace referencia al “derogado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”. A lo que en su sentencia, el magistrado expresa un “sin comentarios”.

Por ello, Lucio Revilla apunta que “llegados a estas alturas, obviamente, el título de imputación queda huérfano de cobertura legal, si es que la sanción no se hubiera impuesto por órgano manifiestamente incompetente. De modo que, pese al trabajo de los agentes de la Policía Local de Palencia, resulta que el procedimiento sancionador ha periclitado por la falta de diligencia en su instrucción y resolución y la consecuencia no puede ser otra que la estimación del recurso anulando la sanción pecuniaria en cuestión, sin más análisis”, resuelve el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia.

Y todo ello, “abstracción hecha de que el boletín de denuncia se cumplimente a las 1:05 horas, cuando la segunda prueba de etilometría para contrastar la primera (realizada a las 1:01 horas), se practicó a las 1:15 horas del mismo día 11 de marzo de 2023”, censura el magistrado.

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