La mujer fue sancionada por exceso de velocidad, pero el juez de lo Contencioso Administrativo de Palencia considera que “no cabe convertir la potestad sancionadora gubernativa en una suerte de acertijo para el interesado”
Dice el artículo 24 de la Constitución Española que los ciudadanos tienen derecho “a ser informados de la acusación formulada contra ellos”. Es decir, a conocer de qué se les acusa o por qué razón se les sanciona. Y a ese derecho se ha retrotraído, en esencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, que acaba de levantar a una conductora una multa de 300 euros por una supuesta infracción por exceso de velocidad.
Una sanción que sería de carácter grave, al superar en más de 20 km/h en zona urbana o en más de 30 km/h en interurbana, el límite de velocidad.
Y se fundamenta el magistrado Victoriano Lucio Revilla en que la redacción de la sanción es genérica y no explica de forma fehaciente de qué precepto legal sancionador viene la sanción. Como tampoco lo hace, a su juicio el posterior expediente sancionador de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Rango de ley.
Explica el magistrado a la hora de invalidar la sanción que el procedimiento de inicio se “cita como precepto infringido el artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación” (Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen: a) A través de las correspondientes señales. b) A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. c) A los conductores noveles. d) A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga). “Por consiguiente, ese título de imputación es inválido para sancionar, puesto que se trata de una norma reglamentaria, de modo que la sanción, en definitiva, debe ser anulada, ya que no es posible imponer ninguna sanción sin el respaldo de una norma con rango de ley”.
Por otro lado, cuando la conductora alegó ante la Jefatura Provincial de Palencia, en el Acuerdo inicial y resolutorio “no se hace la mínima referencia a la tipificación legal de la infracción atribuida, no bastando con mencionar el Art. 21 Ley de Tráfico y Seguridad Vial ” (referente a los límites de velocidad), y señala el magistrado que “no es suficiente con poner en conexión el artículo 21 con los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico”, teniendo en cuenta, argumenta el enjuiciador, que “se sigue sin conocer qué precepto legal es el que tipifica como infracción punible el hecho sancionado, puesto que el artículo 76 de la Ley de Tráfico es muy extenso y no cabe convertir la potestad sancionadora gubernativa en una suerte de acertijo para el interesado”. Dicho artículo 76, que hace referencia a las sanciones graves, tiene hasta 31 sub apartados.
Por ello, defiende el juez que “no basta con aludir genéricamente que el procedimiento sancionador ha sido iniciado como consecuencia de una infracción a lo dispuesto en la LTSV y disposiciones complementarias en materia de límites de velocidad, cuando por ningún sitio aparece la cita o transcripción del artículo 76.a) R.D.L. 6/2015, que efectúa el Abogado del Estado al dar contestación, porque dicha mención no se puede evacuar en sede jurisdiccional para subsanar la carencia detectada durante la instrucción y resolución del procedimiento gubernativo en cuestión”.
Es por ello, que mediante sentencia que no es recurrible en Apelación, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula a esta conductora “la multa de 300 euros por conducir el 22 de abril de 2023, a las 12:57 horas, un vehículo superando la velocidad permitida, que se anula por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico”.