Administrador vecinal es absuelto de cargos por apropiación indebida y estafa, pero es condenado a 1 año y 9 meses de prisión por administración desleal
Deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios con 85.407 euros como reparación del daño causado, así como en otros 10.000 euros por los perjuicios materiales y morales sufridos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha modificado la sentencia emitida en primera instancia contra el administrador de comunidades de vecinos. En esta nueva resolución, se le absuelve de los cargos de apropiación indebida y estafa por lo que previamente había sido condenado a tres años, seis meses y un día de prisión. Sin embargo, se le impone una pena de un año y nueve meses de cárcel por el delito de administración desleal.
Según la sentencia, también se acuerda que deberá hacer una compensación a la Comunidad de Propietarios por el daño causado, lo que asciende a un total de 85.407 euros. Asimismo, deberá pagar otros 10.000 euros para cubrir los perjuicios materiales y morales sufridos, así como los intereses legales correspondientes.
La Sala subrayó que no considera que el acusado “utilizara engaño (base nuclear del tipo penal de estafa), y que este fuera bastante para inducir a error a la Comunidad de Propietarios, y la determinara a ésta a contratar la ejecución de las obras de instalación de un ascensor y eliminación de las barreras arquitectónicas”.
Tal es así que, la Comunidad de Propietarios “contrató esta obra en marzo de 2017 con una persona que merecía toda su confianza, ya que era el administrador de la comunidad de propietarios desde 2012, y además tenía una empresa de construcción”. Por ello, el hecho de que el acusado además de administrador de la Comunidad, fuera el socio único de las sociedades dedicadas a la realización de obras, es un primer indicio de que efectivamente por parte de éste se tenía intención de ejecutar la obra para la cual había sido contratado”, desgrana.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad entiende que el acusado cometió el delito de administración desleal, “no sólo por el hecho objetivo que pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso, y así estando el acusado obligado a finalizar la obra en seis meses desde la concesión de la licencia, en concreto en agosto de 2018, el acusado dispuso el 13 de noviembre de 2018 de una cantidad de dinero, a sabiendas que en ese momento él era quién debía dinero a la comunidad de propietarios, ya que se había pactado 200 euros de penalización por cada día demora que pasara transcurrido el plazo de seis meses, lo cual supone una importante cantidad de penalización, y lo hizo, en beneficio propio”.
Añaden que “abusó con ello de las funciones que como administrador le eran propias, realizando una gestión desleal del patrimonio de la Comunidad a sabiendas del perjuicio, y además conociendo los importantes problemas que se habían sucediendo en la obra hasta el punto que sólo se consideró ejecutada en algo menos de un 9 por ciento, y debiendo conocer ya en ese momento el cuestionamiento de su posición como administrador”.