Condenan al Ayuntamiento de Palencia por multar a un hombre que no llevaba mascarilla
Una patrulla de Policía Local de Palencia comprueba la identidad de un viandante. / ICAL

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo declara nula la sanción al hombre que, según la Policía Local, no se identificó tras ser parado por la Policía Local y echó a correr

O. Herrero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha declarado nula la denuncia que el Ayuntamiento de Palencia, a instancias de la Policía Local, interpuso por valor de 602 euros a un vecino a raíz de no llevar puesta la mascarilla en la calle en el período en el que aún era obligatoria.

Palencia, 7 de junio de 2021. Un tiempo en el que aún, pese a que parezca ya lejano, era obligatorio el uso de mascarilla incluso en la calle. Y la Policía podía multar a aquellos quienes no la usaran.

Y eso es lo que le pasó a un palentino, que ese 7 de junio de 2021 paseaba por la avenida de Cardenal Cisneros de Palencia, a la altura de la calle Jardines. Los agentes de patrulla comprobaron como este hombre no hacía uso de la mascarilla y se dirigieron a él para requerirle que la usara.

Tal y como se deriva de la sentencia 187/2022 del Contencioso-Administrativo, el hombre habría explicado a los agentes que estaba exento del uso de la misma por prescripción facultativa, extendiendo a los policías el justificante médico “emitido el 10 de julio de 2020” (varios meses antes de los hechos) en el que, a juicio del juez, “dejaba claro el padecimiento, quedando plenamente justificado por qué no llevaba mascarilla”.

Otras dos patrullas

Pese a ello, los agentes le pidieron que se identificara ante la perspectiva de que había cometido una infracción. El hombre presentó, según el informe policial que reproduce la sentencia “la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad”. “Por la comisión de dicha infracción (no llevar la mascarilla), el agente solicita la documentación del ciudadano, hecho al que se niega reiteradamente, cada vez que a este se la solicitaba, hasta el punto de salir corriendo del lugar. Esta conducta se extiende en el tiempo, hasta que se presentaron en el lugar otras dos patrullas de policía para el traslado del ciudadano a dependencias policiales a efectos de identificación”, señala el informe policial que dio lugar a la sanción ahora anulada.

Porque el Juez entiende que el hombre, “estimaba haberse identificado suficientemente con el justificante médico y resulta lógico su temor a ulteriores medidas policiales cuando los agentes desacreditan de facto dicho informe facultativo”, indica la sentencia. “A partir de ahí, la persistencia de los policías locales en identificar, adicionalmente, al afectado incurría, desde luego, en una absoluta falta de proporcionalidad, más exagerada cuando se recabo el auxilio de otras dos patrullas de agentes”, entiende el juez, que alude a la necesidad de la proporcionalidad en las medidas de identificación que pide la ley.

Además, entiende el juez que durante el tiempo de alegaciones, el denunciado “presentó alegaciones manifestando la circunstancialidad concurrente exponiendo que la justificación médica por no llevar mascarilla y la renuencia inicial porque los agentes no tuvieron cuenta el informe médico que se les presentó”.

Alegaciones en tiempo y forma

Pese a todo, se emitió una propuesta y posterior sanción por parte del Ayuntamiento “que se dio traslado al interesado no habiendo efectuado alegaciones”, a lo que el juez señala en su sentencia que ese no efectuó alegaciones “viene referido a que, aún habiéndolas presentado, en ningún caso negó los hechos”. Algo por lo que el juez estima que “haber impuesto la sanción cuando el interesado ha presentado en tiempo y forma las alegaciones que estimó oportunas, y cuya trascendencia ha anticipado este juzgador, obliga declararla nulidad radical de pleno derecho del acuerdo por haberse dictado omitiendo absolutamente el procedimiento debido”.

En consecuencia, “se condena al Ayuntamiento de Palencia a la devolución de los 602 euros de multa, con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago hasta el reintegro así como a las costas procesales”.

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