Isabel García Domínguez, Universidad de Salamanca
La delincuencia juvenil ha estado a lo largo de los años en el punto de mira tanto de la academia como de los medios de comunicación. Esto se ha justificado en ocasiones por el supuesto aumento de su incidencia y por la especial gravedad que revisten ciertos casos. Pero ¿alguna vez se ha preguntado en qué estadísticas se basan dichas afirmaciones? ¿Cuál es la respuesta que se da cuando un menor de 14 años comete un delito?
La responsabilidad penal del menor en España se sitúa entre los 14 y los 18 años según indica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Si un menor de 14 años comete un delito la competencia de la gestión del caso es de las comunidades autónomas. Por lo tanto, las entidades de protección de la infancia de esas comunidades autónomas han asumido dicha responsabilidad pese a que en el pasado solo trataban situaciones de desprotección y abandono familiar. A falta de una regulación estatal común, las comunidades afrontan esta realidad de forma dispar.
La revisión bibliográfica llevada a cabo ha puesto en evidencia que este ámbito ha sido escasamente estudiado en el territorio español, al igual que los delitos cometidos por menores de 14 años. En consecuencia, se realizó un estudio empírico pionero en Castilla y León con el fin de alumbrar este fenómeno tantas veces olvidado.
La metodología aplicada es la revisión de expedientes de menores infractores de 14 años en Castilla y León para el periodo 2008-2017. La muestra abarcó 2 634 casos para todos los años objeto de estudio y de 96 para el 2012, año que se analizó con mayor profundidad. El análisis de los datos fue descriptivo y relacional.
Predominio del sexo masculino
Los resultados sugirieron que, a diferencia de lo que la sociedad acostumbra a pensar, la delincuencia cometida por este grupo de menores se mantuvo medianamente estable a lo largo del periodo analizado. Tampoco se encontró un perfil único del menor infractor, sino más bien una amplia heterogeneidad, aunque para la muestra analizada existió un predominio del sexo masculino con una edad de 13 años.
Se destaca la existencia de algunos menores que cometieron delitos antes de los 10 y la existencia de casos de menores de 6 años en casi todos los periodos analizados. Asimismo, en contra del estereotipo del “menor extranjero delincuente”, nueve de cada diez sujetos poseían la nacionalidad española y el nivel socioeconómico familiar fue mayoritariamente medio o bajo.
Respecto al territorio, las provincias de Valladolid, Burgos y Palencia fueron las que contaron con más casos de infractores menores de 14 años. También los resultados sugieren que el haber cometido un delito antes de los 14 años y contar con un expediente de protección podría derivar en una mayor probabilidad de que posteriormente se contase también con un expediente judicial (por haber cometido un hecho delictivo).
Por otra parte, tan solo un 3,6 % de los menores había reincidido antes de cumplir los 14 años, pero sí es cierto que la mayor parte de ellos cometieron delitos con 13 años, por lo que era difícil que volviesen a cometer otro ilícito penal antes de los 14. No obstante, cuanto antes se inicie la carrera delictiva de un menor, mayor será la probabilidad de que vuelvan a transgredir las normas, según ha demostrado la literatura criminológica.
Para el año 2012 se llevó a cabo un análisis más profundo que continuó con las tendencias comunes descritas. Uno de los resultados más significativos es que la mayoría de los menores reincidieron antes y después de los 14 años. Se observó que un 90,3% de los menores volvía a cometer un delito tras haber cumplido dicha edad, siendo altamente probable que un menor que reincidió antes de los 14 años volviese a hacerlo tras superar la edad mínima de responsabilidad penal del menor.
Delitos contra las personas y el patrimonio
Ahora bien, la mayor parte de los menores cometió solo un delito después de los 14 años, siendo muy pocos los supuestos de dos o más delitos. Con relación a la tipología delictiva, un 87,3 % fueron delitos contra las personas y contra el patrimonio, siendo el quebrantamiento de condena una tipología delictual minoritaria. La medida que se aplicó con más frecuencia a los menores reincidentes fue la libertad vigilada, seguida de la prestación en beneficio de la comunidad.
A pesar de las limitaciones del estudio, esta investigación, pionera en Castilla y León, expone datos de interés y empíricos sobre los infractores menores de 14 años. Es fundamental destacar los grandes y valiosos esfuerzos realizados por los profesionales de las entidades de protección y proseguir la investigación, debido a que se han encontrado muchas cuestiones pendientes de estudio y profundización.
Los menores que delinquen a edades tan tempranas precisan de una respuesta adecuada y eficaz que permita prevenir el desarrollo de carreras delictivas. Esta solo se puede hallar con el conocimiento de la realidad criminal de los infractores, por ser una condición imprescindible para el análisis de la predicción del riesgo delictivo y la intervención en función de los factores que aumentan las probabilidades de que una persona se involucre en conductas antisociales y delictivas. Solo así se conseguirá diseñar respuestas que satisfagan las necesidades específicas del colectivo de infractores menores de 14 años.
En este artículo han colaborado Tatiana Quiñónez Toral (Becaria de Investigación, UCLM), Angie Steffania Rojas Varón (Criminóloga y máster en Democracia y justicia Internacional, UV) y Luana Ailen Presti (Criminóloga y máster en Cooperación al Desarrollo, UBU).
Isabel García Domínguez, Investigador predoctoral en formación (Derecho penal), Universidad de Salamanca
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.