Tienes una idea. Tienes un proyecto en mente. Tienes ganas de ponerlo en marcha en Aguilar de Campoo. ¿Te falta algo? Por tener tienes hasta ayudas municipales. Las ayudas al autoempleo del Consistorio que tienen como finalidad contribuir a la puesta en funcionamiento de actividades en el término municipal favoreciendo la generación del empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente y fomentando el desarrollo del municipio.
Para aquellas personas que puedan estar interesadas en estas ayudas, lo fundamental de las mismas es que los gastos subvencionables en Aguilar de Campoo son los gastos de la Seguridad Social; seis meses del alquiler del local del negocio, excepto si se trata de vivienda habitual, y excluyendo en todo caso fianzas; gastos iniciales de publicidad y propaganda hasta un máximo de 500 euros o gastos notariales por escrituras de constitución.
También altas de suministro de gas, luz, teléfono fijo e internet, siempre que la actividad no se desarrolle en un domicilio particular, honorarios técnicos por la redacción de los proyectos suscritos por técnicos competentes para obtener los títulos necesarios de acuerdo con la legislación sectorial para el inicio de la actividad y para la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones necesarias o los gastos derivados de actuaciones para cumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad.
La convocatoria contempla otra línea de apoyos, los dirigidos a las inversiones subvencionables para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, como pueden ser la maquinaria, mobiliario, vehículos industriales afectos directa y exclusivamente a la actividad, equipos informáticos y periféricos y acondicionamiento o reforma de local realizados por terceras personas
En ningún caso se considerará el IVA como subvencionable.
Esta convocatoria tiene una dotación anual presupuestaria de 9.000 euros y la subvención concedida podrá llegar hasta tres mil euros (3.000 €) como máximo en el apartado
de los gastos subvencionables, y hasta un 30% en el apartado de inversiones con un máximo de dos mil euros (2.000 €). La suma de dichas cantidades en ningún caso superará el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada.