La actual normativa municipal de Villaviudas no incluye entre los usos permitidos del suelo la producción de energía solar
Un detalle, mínimo, pero esencial, puede facilitar la llegada de miles de euros de inversión en parques solares o puede, llegado el caso, retrasar esos proyectos y que acaben en un cajón, olvidados.
Algo tan simple como la omisión en la normativa urbanística el término ‘producción’ ha dejado en el limbo, durante meses, proyectos de generación de energía con parques solares en Villaviudas. Un limbo que ahora se aparcará con los cambios introducidos y que no precisarán someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
La actual normativa de Villaviudas contempla como “usos permitidos” en suelo rústico en Villaviudas el transporte, la transformación, la distribución y el suministro de energía para el caso de infraestructuras previstas en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.
Sin embargo, y aquí es donde está el quid de la cuestión y lo que separa la llegada o no de inversiones solares, se ha obviado la producción sin que conste una explicación «de esta aparente incoherencia», precisan esas mismas fuentes.
Esta omisión puede llevar a pensar que la producción de energía en Villaviudas esté prohibida, tanto en el caso de las obras públicas e infraestructuras previstas en el planeamiento como, a su vez, en el caso de proyectos de carácter privado. Se ha promovido ya la modificación de la normativa urbanística municipal, una modificación que no altera la clasificación vigente del suelo rústico de Villaviudas, que mantiene la zonificación y superficies y que, por tanto, solo precisa evaluación ambiental estratégica simplificada.
La modificación plantea una corrección del texto del artículo “6.4.2.1. Normas de protección en suelo rústico común” en su el apartado c) de los “usos sujetos a autorización”, de modo que se especifique dentro de este apartado la producción de energía. Para ello se añade “Usos permitidos, c) Obras públicas e infraestructuras. Cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico” la producción de energía.
Una vez incorporada la producción de energía como un “uso permitido”, queda inherentemente añadido también como “uso sujeto a autorización” en el supuesto de que se trate de una infraestructura no contemplada en el planeamiento o en la planificación sectorial.