Grijota ha entrado de lleno en sus normas urbanísticas. Lo ha hecho introduciendo modificaciones -hasta 25, en su planeamiento.

Estos cambios, facilitarán, por de pronto, la construcción de la nueva depuradora de aguas residuales proyectada.

El documento tramitado contiene 25 modificaciones, de las cuales las modificaciones n.º 8 a n.º 25 se refieren a la reforma del articulado de la normativa de las NUM.

Estas son las modificaciones impulsadas desde el Ayuntamiento de Grijota que han recibido el visto bueno de Urbanismo.

  • Modificación n.º 1: En Suelo Rústico Común, calificar como Sistema General parte de la parcela 17 del polígono 7 con referencia catastral 34079A007000170000EQ, para la implantación de la nueva depuradora E.D.A.R., que sustituirá a las dos depuradoras descritas en la modificación n.º 2 y n.º 3.
  • Modificación n.º 2: En Suelo Urbano Consolidado, calificar el terreno ubicado en la parcela 39 del polígono 8 con referencia catastral 34079A008000390000EX, previsto para la depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.) como equipamiento público, con destino a usos deportivos al aire libre.
  • Modificación n.º 3: Eliminación de la calificación como sistema general- equipamiento del terreno previsto para la depuradora de aguas residuales de urbanizaciones, en las parcelas 5012, 5013 y 5014 del polígono 5, manteniendo su clasificación como Suelo Rústico de Protección Natural.
  • Modificación n.º 4: Representación gráfica de los equipamientos educativos del sector Los Prados I-B-3 de Suelo Urbanizable Delimitado desarrollado mediante plan parcial y que son considerados como dotaciones de carácter estructurante para el conjunto del municipio. Adicionalmente se pretende considerar como planeamiento incorporado (PI) aquellos sectores de suelo urbanizable delimitado aprobados definitivamente.
  • Modificación n.º 5: Calificación de un solar, destinado a viviendas de protección pública, como equipamiento público cultural-administrativo. Se trata de un solar de propiedad municipal, sin edificación alguna, con una superficie de 590 m² que está situado en la calle Abilio Calderón n.º 21.
  • Modificación n.º 6: Incorporación en la ordenación detallada del Suelo Urbano consolidado de la Travesía El Arca. Se señala gráficamente la Travesía El Arca como vía pública, adaptándolo a la realidad física y catastral.
  • Modificación n.º 7: Eliminación del Suelo Urbano de un vial inexistente que une el Camino del Canal de Castilla con la calle de las Fábricas y rectificación del trazado de la prolongación de la Travesía del Canal de Castilla.
  • Modificación n.º 8: Reforma del Art. 16-«Condiciones generales de volumen», para clarificar los criterios de cómputo de superficies.
  • Modificación n.º 9: Reforma del Art. 17-«Condiciones generales de los espacios libres de las parcelas», para completar la normativa de usos posibles en patios y jardines.
  • Modificación n.º 10: Reforma del Art. 18-«Condiciones generales estéticas y ambientales», para mejorar aspectos sobre la estética urbana.
  • Modificación n.º 11: Reforma del Art. 19-«Condiciones generales de higiene y seguridad de las edificaciones», para cambiar las dimensiones de escaleras y tubos de ventilación adaptándolos al CTE.
  • Modificación n.º 12: Reforma del Art. 25-«Uso residencial», para incluir y regular los corrales domésticos.
  • Modificación n.º 13: Reforma del Art. 29-«Usos públicos y equipamientos», para suavizar los condicionantes normativos de equipamientos públicos.
  • Modificación n.º 14: Reforma del Art. 41-«Energía solar», para permitir colocar paneles solares en cualquier faldón de cubierta.
  • Modificación n.º 15: Reforma del Art. 46-«Casco consolidado», para matizar su aplicación sobre equipamientos públicos.
  • Modificación n.º 16: Reforma del Art. 47-«Vivienda adosada», para ampliar la superficie permitida de las construcciones auxiliares.
  • Modificación n.º 17: Reforma del Art. 48-«Vivienda aislada o pareada, grado 1», para ampliar la superficie permitida de las construcciones auxiliares.
  • Modificación n.º 18: Reforma del Art. 49-«Vivienda aislada o pareada, grado 2», para ampliar la superficie permitida de las construcciones auxiliares.
  • Modificación n.º 19: Reforma del Art. 52-«Equipamiento comunitario, sistemas generales y locales», para mejorar la implantación de futuros equipamientos.
  • Modificación n.º 20: Reforma del Art. 64-«Condiciones generales de la edificación», para evitar estrechamientos por vallado en caminos rurales.
  • Modificación n.º 21: Reforma del Art. 66-«Del suelo rústico común», para liberar puntualmente la altura máxima de naves en Suelo Rústico Común.
  • Modificación n.º 22: Reforma del Art. 80-«Proyectos de edificación», para incluir la necesidad de visado en los proyectos de obras.
  • Modificación n.º 23: Reforma del Art. 81-«Proyectos de obra menor», para incluir el concepto de memoria valorada para obras menores.
  • Modificación n.º 24: Reforma del Art. 88-«Actos sujetos a licencia y a declaración responsable», para hacerlo solidario con los Art. 97 y 105 bis de Ley de Urbanismo de Castilla y León.
  • Modificación n.º 25: Reforma del Art. 89-«Procedimiento», para incluir el concepto de declaración responsable de obras.

La modificación planteada no altera el carácter de las NUM vigentes, limitándose a reajustes puntuales que no alteran la estructura urbana de la localidad.

El documento justifica la conveniencia de la modificación y acredita el interés público en apartado 2.1, 2.2 y 2.3 de la Memoria Vinculante.

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