El Juzgado de lo Penal número 3 ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los tres socios del club de consumo de marihuana ‘Valladolid 420’ detenidos en febrero de 2019 por la Policía Local como presuntos autores de un delito contra la salud pública, al entender que la entrada y registro efectuados por la Policía Municipal son nulos al vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.
Conforme a lo que estaba previsto, y frente a la petición de un año y ocho meses de cárcel solicitados por el fiscal para los tres procesados, el juzgador, a través de una sentencia recogida por Europa Press, ha acordado la absolución de todos ellos no sólo por la referido motivo de la nulidad de la entrada y registro sino también al calificar de “gratuita”, por falta de prueba alguna, la afirmación realizada por la acusación pública de que los ahora absueltos participaron en tareas de cultivo, recogida y secado de plantas de marihuana para facilitar su consumo ilegal a terceras personas.
“Que la acusación es gratuita lo define el hecho de que no existe investigación policial de ningún tipo, ni instrucción judicial, de la que se deduzca que todos o parte de los miembros de la asociación utilizaran el cultivo común como una especie de tapadera para dedicarse al tráfico ilegal o favorecer el consumo a personas no identificadas y ajenas a la asociación, al revés, la única prueba existente en las actuaciones indica todo lo contrario y es el informe policial de 4 de abril de 2016 a instancias de la Fiscalía Provincial y que determina la inexistencia de venta alguna de estupefacientes”, apunta el juez.
Aunque éste no discute que hay cultivo de una sustancia prohibida, “nadie lo niega”, añade que “no se ha acreditado que los acusados sean los cultivadores en ninguna de las formas más expansivas que se quiera interpretar ese concepto y, desde luego, no existe tráfico porque son meros consumidores estatutarios que abonan una cuota mensual a cambio de la garantía de consumir un producto sin adulterar y consumirlo en un local cerrado y sin acceso del público general”
Refiere asimismo el juez que tal actuación de los acusados se produjo como miembros de una asociación, totalmente legal al ser autorizada por el Ministerio del Interior, entre cuyas actividades figuraba, conforme a los estatutos, “realizar cultivos colectivos de plantas de cannabis en circuito cerrado con el fín de repartirse la cosecha entre los socios mayores de 25 años, consumidores habituados a la sustancia, compartiendo los gastos del cultivo como materiales de iluminación, macetas, tierra, fungicidas, abonos, agua, luz y sobre todo, vigilancia y cuidados de las plantas”.
TAMBIÉN ERROR INVENCIBLE
Pero para mayor abundamiento de su fallo absolutorio, el titular de Penal 3 alude igualmente a que en el presente caso concurriría “un notorio error de prohibición invencible, derivado del art 14 del CP, favorecido por la actuación previa de quien ahora acusa”, en referencia a que los acusados no podían saber que su actuación era merecedora de reproche penal.
Y es que los órganos directivos de la asociación siguieron los trámites legalmente previstos para que la actuación de cultivo y consumo fuera amparada por la Administración, no ocultando sus fines ni sus objetivos, y cuando se consigue la inscripción en el Registro General de Asociaciones se cuenta no sólo con el aval del Ministerio del Interior, sino con informes que confirman la inexistencia de actuaciones con relevancia penal tanto del CNP como de la Fiscalía de Valladolid.
La detención de los acusados se produjo en la tarde del día 20 de febrero de 2019 cuando varios agentes de policía acudieron al local, un antiguo bar que se encontraba cerrado, alertados por una llamada de un vecino quejándose del intenso olor a marihuana que emanaba del mismo. Los agentes, como ha dado por probado el juez, entraron con el pretexto de pedir “papeles” sin consentimiento de los allí reunidos y luego, sin presencia de éstos, efectuaron un registro en el local.
Los acusados se encontraban jugando a la videoconsola. En el interior del local, los agentes se incautaron de sendos botes de cristal con 109 y 86 gramos netos de cannabis, además de 114 plantas con un peso de casi un kilo–su valor fue cifrado en 5.683 euros–, una prensa, dos medidores de acidez, un total de 303 euros en billetes y moneda de diverso valor.
A pesar de que en su momento alegaron que se trataba de una asociación para cultivo y autoconsumo, al igual que el más de un millar de clubes de este tipo diseminado por toda la geografía nacional, al no poder acreditarlo entonces fueron arrestados tanto el hombre de la entrada como otros dos de su interior.