Villada introduce cambios en la ordenanza que regula la concesión de ayudas a la natalidad. El Consistorio ha dado vía libre a modificaciones (en negrita) en el articulado.
Los requisitos para optar a la subvención que concede Villada son:
Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Estar empadronados, los beneficiarios, en el Municipio de Villada y, al menos uno de ellos contar con una antigüedad de 2 años ininterrumpidos.
El recién nacido debe estar empadronado durante su primer año natural en el municipio de Villada en el domicilio del beneficiario/os de la ayuda.
En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, el adoptado/a será inscrito en el Padrón Municipal de habitantes de Villada, en el domicilio del beneficiario de la ayuda.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias con hacienda y con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán mantenerse durante los VEINTICUATRO MESES siguientes a la resolución que conceda la ayuda siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumple este compromiso.
La cuantía de la prestación será de 500 euros por hijo nacido o adoptado.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro General del ayuntamiento en el modelo oficial que figura como Anexo I de la ordenanza municipal que se ha hecho pública.
El plazo de presentación de solicitudes será durante el primer año natural a contar desde el siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción a partir del día siguiente a la inscripción en el Libro de familia. Pasado dicho plazo las solicitudes no serán admitidas a trámite.