El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid consistente en la suspensión del Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, en cuanto a medidas especiales de salud pública para la contención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunidad.
En concreto, la suspensión solicitada por los hosteleros tiene que ver con los apartados 1, 2 y 3 del referido acuerdo, relativo a las limitaciones al consumo y aforos en el interior de establecimientos tales como bares, restaurantes, discotecas, sociedades gastronómicas o cualquier otro establecimiento de ocio o actividad en los que se preste algún tipo de servicio.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ordena tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 131 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y oír a la Administración para que alegue lo que estime oportuno sobre la medida cautelar ordinaria en el plazo de un día, tal y como recoge la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
La Sala estima que no hay en la solicitud presentada “ningún argumento especifico que justifique que ahora, de no adoptarse de manera inmediata la medida cautelar sin oír a la parte contraria, los perjuicios serían ya irreparables y, por lo tanto, carecería de sentido adoptar una medida cautelar, cuando las mismas medidas han estado vigentes desde el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio”.