Montaña Palentina-Brañosera
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua de Brañosera
Brañosera empezará a aplicar en apenas unas semanas, el 1 de julio, el nuevo articulado de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua que fue aprobado el pasado mes de marzo.
Entre las cuestiones más reseñables, que la cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 60,00 euros y que la cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, consistirá en una cantidad fija anual aplicando las siguientes tarifas:
• Tarifa primera. Suministro de agua a viviendas: 88,00 euros/año.
• Tarifa segunda. Suministro de agua a industrias y servicios: 176,00 euros/año.
• Tarifa tercera. Suministro de agua a explotaciones ganaderas: 132,00 euros/año.
No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales y se especifica además el eriodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
A) En los supuestos de concesión de licencia de acometida a la red de suministro de agua se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
B) En los supuestos de prestación del servicio de suministro de agua:
El período impositivo será anual, desde el 1 de julio de cada año natural hasta el 30 de junio del año siguiente, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio hasta el final del periodo impositivo que corresponda.
La cuota será irreducible por el período impositivo, salvo cuando el inicio en la prestación del servicio no coincida con el del período impositivo, en cuyo supuesto la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar periodo impositivo, incluido el de comienzo de la prestación del servicio.
Asimismo, en el caso de baja o cese en la prestación del servicio, las cuotas serán prorratearles por trimestres naturales que resten para finalizar el periodo impositivo,aquel en que se produzca dicha baja o cese.