Meseta Limpia ha elaborado un modelo de alegaciones para presentar en la CHD contra la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para la macrogranja que se quiere instalar en Meneses de Campos.
Estos son sus argumentos expuestos en las alegaciones y la solicitud que se formula
“En el actual contexto , en el que el cambio climático y el riesgo de desertización y las sequías históricas y periódicas en España , son un hecho alarmante , se aconseja la máxima prudencia en relación con el uso de los recursos hídricos , que son estratégicos .
Según el Ministerio para la Transición Ecológica , permanece oficialmente vigente , hasta el 30 de septiembre , el Real Decreto 684/2017 , de 30 de Junio , por el que se declaraba la situación de sequía prolongada en la parte Española de la demarcación hidrográfica del Duero y se adoptaban medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
Boletín Oficial de Castilla y León, de 30-06-2020 Según el decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.,
El presente Decreto tiene por objeto designar las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero , en el cúal está incluido el municipio de Meneses de Campos: Masa de agua subterránea: Tierra de Campos (DU-400009).
El Artículo 56 del R/D dice que : en las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico hay que “adoptar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar”.
“Incluir un perímetro en el cual no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas “
La elaboración del texto, que revisa el Decreto 40/2009, de 25 de junio, ha sido fruto de un largo proceso que ha pretendido recoger todas las evidencias científicas detectadas, así como los intereses y sensibilidades de todos los sectores de la Comunidad. El decreto es exigencia europea, de conformidad con la ‘Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991’, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y ganadería.
La contaminación por nitratos de las aguas es un problema de salud pública, ya que limita el abastecimiento de agua a las poblaciones afectadas y obliga a disponer de costosos sistemas de depuración; además, desde el punto de vista medioambiental se produce una eutrofización de las aguas –contaminación por exceso de nutrientes-, provocando con ello pérdidas de biodiversidad en los ecosistemas.
El origen de este nitrógeno que contamina las aguas deriva, al menos en parte, de los excesos de aportes nitrogenados a los cultivos con fines de fertilización realizados con abonos químicos y purines de animales.
Según el Plan Hidrológico de la parte Española de la demarcación Hidrográfica del Duero en su artículo 16 dice que : “en las zonas de protección especial no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales , ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales”.
POR LO TANTO:
Esa concesión, en un contexto de sequía y desertización, iría en contra de la sostenibilidad del territorio afectando gravemente al interés público de la conservación de los recursos naturales.
El agua de la hipotética concesión se vería sometida a fuentes de contaminación por su uso (limpieza de deyecciones , desborde de balsas, etc.), lo que podría suponer la grave contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
EXIGO: consecuentemente, que sea DENEGADA la solicitud de la concesión de las aguas.