Abierto el plazo de solicitudes para que personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que no puedan satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente puedan solicitar ayuda al Ayuntamiento de Palencia

Tendrán prioridad a los efectos de la concesión de las prestaciones esenciales de esta convocatoria, aquellas personas y unidades familiares que, teniendo a todos sus miembros en situación de desempleo, se encuentren, según informe social, en riesgo de desahucio de su vivienda habitual en régimen de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto-Ley 2/2013.

1. -AYUDAS ORDINARIAS
– Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
– Alojamiento temporal en casos de urgencia social, siempre que se acredite mediante informe técnico la imposibilidad o inconveniencia de acudir a los servicios del Centro de Acogida para Transeúntes, con el que mantiene convenio este Ayuntamiento para garantizar esta prestación.
– Las ayudas de alimentación, que responden a una necesidad vital prioritaria tienen, sin embargo, un carácter excepcional en esta convocatoria, siempre que por cualquier razón no hayan podido atenderse por el servicio de distribución coordinada de alimentos de Castilla y León, que se establece en artículo 6 del Decreto-Ley 2/21013, en las condiciones de cantidad o calidad valoradas por los equipos técnicos de los CEAS y acrediten que no tienen derecho a la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio, así como no tener cubierta la necesidad por otras entidades. En el supuesto de que la Entidad distribuidora coordinada de alimentos, acreditase no disponer de productos frescos, el Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá complementar este tipo de ayudas de alimentación.
– Gastos farmacéuticos. No cubiertos por la sanidad pública y que afecten gravemente la salud de los menores.
– Vivienda:
* Ayuda al pago de alquiler, para evitar situaciones de desahucio.
* Necesidades básicas de suministros (electricidad, agua, calefacción)
* Adquisición de enseres básicos, financiando los modelos básicos de frigorífico, cocina y
lavadora, esta última en el supuesto de que en la unidad familiar existan menores o personas dependientes, excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, la Comisión técnica de valoración, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos.
* Pequeñas reparaciones o acondicionamiento imprescindible de la vivienda para asegurar condiciones mínimas de habitabilidad.
* Otras.
– Necesidades básicas esenciales que de forma motivada, puedan ser valoradas como imprescindibles por la Comisión Técnica, previo informe del CEAS.
– Se podrá destinar hasta el 25% del total presupuestado para gastos de alojamientos temporales ante emergencias, urgencias o siniestros, a criterio de la Corporación.

2.-AYUDAS EXTRAORDINARIAS
Las ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria se establecen para hacer frente al incremento de los gastos generados con motivo de la demanda producida por la crisis económica, en relación con la vivienda, para usuarios del Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 2/21013:
– Pago de cuota hipotecaria, para evitar que una circunstancia temporal genere riesgo de pérdida de la vivienda.
– Gastos ordinarios de novación del préstamo hipotecario o resolución del mismo en casos de dación en pago (tasación, notaría, gestoría y registro).
– Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de ejecución hipotecaria.
– Levantamiento de embargos de pequeña cuantía.
– Gastos de mudanza y alquiler en casos de desalojo de la vivienda embargada.

Las solicitudes podrán ser presentadas con carácter general hasta el 30 de noviembre del año 2021, salvo las relativas a cubrir necesidades básicas de alimentación u otras necesidades perentorias, que se admitirán hasta el 28 de diciembre de 2021.

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