El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este martes el acuerdo de la Junta por el que se eliminan las limitaciones existentes para la práctica deportiva oficial para las modalidades con contacto físico esporádico, como son los deportes colectivos o de equipo, y se estable el uso obligatorio de mascarilla en las modalidades en las que pueda existir contacto físico –se considera que no existe contacto físico en las modalidades deportivas donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo–.
En el caso concreto de los entrenamientos se establece además un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea.
Asimismo y según consta en el acuerdo, que entrará en vigor mañana, miércoles día 10, ante la “evidencia científica” que corrobora un riesgo más elevado en espacios interiores por los aerosoles cuando Castilla y León este en el nivel de alerta 4 estas modalidades deportivas sólo se podrán desarrollar al aire libre.
De este modo, explica el Gobierno autonómico en el texto publicado en el Bocyl, se unifican las medidas a aplicar en todos los deportes cuya práctica conlleva un contacto físico esporádico.
Por su parte, en el caso de las modalidades deportivas que conllevan un contacto físico continuado, aquellas en las que el contacto es la base de su práctica, como son las modalidades de lucha y de combate, se mantiene la restricción para su práctica en los niveles de alerta 3 y 4.
La Junta argumenta en este acuerdo que el análisis de evolución de la situación epidemiológica desde que se adoptaron las primeras medidas de prevención y control hasta hoy permite afirmar que la práctica de deporte oficial “no ha supuesto una fuente relevante de contagios”.
A esto añade que se debe tener en cuenta que la práctica deportiva comporta “una serie de beneficios evidentes” en la calidad de vida y en la salud de la población y que el Congreso de los Diputados ha instado, en el marco de las circunstancias sanitarias, a valorar el reconocimiento de la actividad física y deporte como ‘actividad esencial’ “por ser y tener un claro beneficio para la salud de las personas que lo practican, haciendo énfasis en su esencialidad desde el contexto de la pandemia sanitaria del COVID-19, dentro del marco de la declaración de la actividad física y el deporte como una cuestión de interés general”.
Con esta modificación, salvo en el caso de las modalidades de lucha y combate, que aún estarían restringidas, se equipara de manera suficiente la práctica deportiva de Castilla y León a la que hay en otros territorios y se asegura una continuidad en la práctica deportiva “que redundará en el mantenimiento de hábitos saludables de la población infantil y juvenil, y en la menor destrucción del tejido deportivo de Castilla y León”, insiste la Junta.
El acuerdo también contempla que en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, entrenamientos incluidos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas, será de
aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de
ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021 elaborado por
el Consejo Superior de Deportes.
De este modo, se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico, incluidos los entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones
oficiales regulares de ámbito estatal. En ellas también será de aplicación el protocolo
del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, se podrán realizar de forma normalizada las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos, así como los entrenamientos de los Centros de Tecnificación Deportiva. En estos casos, el uso de mascarilla será obligatorio, “siempre que sea inevitable el contacto físico y se aplicará la guía publicada por la Junta de Castilla y León”.
Finalmente, para las competiciones oficiales de carácter no profesional, en el nivel de alerta 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que
podrá acordarse la suspensión de la actividad.