La nueva ordenanza de Velilla  del Río Carrión tiene por objeto estructurar y fijar los criterios, así como el procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en el ámbito de esta Entidad Local, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones municipales.

La subvención tendrá las siguientes características:
1. No superarán, en ningún supuesto, el 70% del coste de la actividad o servicio al que se aplique.
2. Tiene carácter voluntario y eventual.
3. No son invocables como precedentes.
4. No será exigible aumento o revisión de la subvención.
Quedan excluidas de la presente ordenanza las ayudas individuales a personas físicas.

Pueden solicitar subvenciones las entidades o asociaciones sin finalidad de lucro, domiciliadas en el municipio de Velilla del Rio Carrión, así como clubes deportivos, con ámbito en el municipio y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1. De haber recibido ayudas en el año anterior, haberlas justificado debidamente.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión.

Serán subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio con trascendencia directa en el mismo.
Estas ayudas irán destinadas a cubrir parte de los gastos generados por dichas actividades, dentro de los criterios de cada área municipal. Cada actividad o servicio deberá cumplir estos requisitos:
– Ser acorde con el fin/ utilidad pública/ social que determine las correspondientes bases de convocatoria.
– Tener un carácter local o municipal.
– No estar dirigida exclusivamente a los socios de la entidad, salvo aquellas que por su propia naturaleza sirvan para potenciar la participación activa de los mismos (cursos de formación, talleres, jornadas internas, etc.).

No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes e inversión (muebles, equipos, infraestructura, medios e instalaciones necesarios para el desarrollo de una actividad, etc.), las obras de acondicionamiento de sedes, las excursiones, verbenas, gastos de locomoción, manutención o estancia, regalos a socios, así como comidas de hermandad.

No serán subvencionables tampoco los gastos derivados de las fiestas patronales que realicen las entidades o asociaciones en las diferentes pedanías/ municipio.

Tampoco serán subvencionables todo tipo de gastos que el órgano competente considere que no se ajustan al fin para el cual ha sido adjudicada la subvención.

La Alcaldía, basándose en la valoración de la concejalía competente formulará propuesta de resolución estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado más valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La subvención a otorgar en ningún caso podrá superar el límite máximo 70% de lo solicitado y justificado anualmente por asociación o entidad, que serán abonados a las entidades beneficiarias durante el año en curso de la concesión de la subvención.

No se abonarán aquellos importes que no puedan justificarse mediante la presentación de facturas originales. La no justificación o la no devolución, en su caso, de estas cantidades llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a dichas entidades, así como la inhabilitación definitiva de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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