Bonificaciones y exenciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Guardo en relación con las inversiones productivas que se realicen, en nuevas instalaciones de naturaleza industrial o fabril en el Polígono Industrial de Guardo y con inversiones en nuevas instalaciones, industriales, fabriles o comercios, así como ampliaciones, remodelaciones o cambios de uso.
Se excluyen la creación de suelo industrial, las industrias de producción eléctrica fotovoltaica y eléctrica eólica.
Cualquier instalación o inversión, el 50% del Impuesto sobre Instalaciones y Obras (ICIO) pudiendo llegar al 90% en función de los puestos de trabajo que se creen, interés social, según proyecto o proyectos presentados por la empresa, y siempre con valoración de la Comisión de Hacienda y aprobación por parte del Pleno de Ayuntamiento, según el siguiente baremo.
Creación o ampliación empresa de 2 a 5 puestos de trabajo, por un periodo de hasta 8 años, bonificación del 25%; de 6 a 10 puestos de trabajo, por un periodo de hasta 8 años, bonificación del 50%; de 11 a 25 puestos de trabajo, por un periodo de hasta 8 años, bonificación del 75%; de más de 26 puestos de trabajo, por un periodo de hasta 8 años, bonificación del 90%.
Del 20% hasta el 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI Urbana) en función de los puestos de trabajo que se creen, interés social, según proyecto o proyectos presentados por la empresa, y siempre con valoración de la Comisión de Hacienda y aprobación por parte del Pleno de Ayuntamiento, según el siguiente baremo.
Una bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por creación de empleo del 20% hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, en función de los puestos de trabajo que se creen, interés social, según proyecto o proyectos presentados por la empresa.