Los 15 compromisos que adquieren los pueblos con parque de bomberos con el nuevo modelo provincial de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

El nuevo Programa Operativo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con el que se subvencionará por parte de la Diputación a los ayuntamientos la totalidad del coste de los once parques de bomberos repartidos por la provincia, con un un gasto plurianual 2021-2024 de más de seis millones de euros para garantizar la prestación del servicio contempla una serie de compromisos por parte de los Ayuntamiento.

Palencia en la Red ha tenido acceso al convenio que han comenzado a aprobar los Ayuntamientos para aceptar las condiciones ofrecidas por la Diputación Provincial.

Son 15 los compromisos que adquieren las administraciones locales.

  1. Aceptar la integración del Parque de Bomberos en la Dirección Operativa del Servicio de Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial, asumiendo los protocolos de actuación y circulares operativas que dimanen del mismo, e informando a la Diputación en todo momento de los medios humanos y materiales disponibles, personal localizado, retenes que procedan, protocolos operativos propios, si existieren, así como cualquier incidencia que afecte a la operatividad del Servicio, en el
    tiempo y forma que se establezca por la Diputación.
  2. Cubrir con el Parque de Bomberos el servicio de asistencia a emergencias de todos los avisos recibidos a través del 112, coordinados por el Servicio de Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Palencia.
  3. Ajustar la organización, régimen y funcionamiento del Parque de Bomberos a lo dispuesto en el Reglamento municipal del Servicio, para cuya aprobación o modificación se recabará informe de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
  4. Dotar al Parque del personal que el Ayuntamiento acuerde, con un mínimo de seis miembros, que podrá ser personal propio o colaboradores voluntarios según la vigente Ley de Voluntariado. La incorporación del personal, así como el cuadrante con la disponibilidad de efectivos, será sometida a conocimiento previo de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En todo caso, el número de efectivos que deba prestar asistencia ante un siniestro se ajustará a los Protocolos de Movilización de medios de la Diputación Provincial en función de la tipología del siniestro, que serán puestos a
    disposición del Ayuntamiento para su cumplimiento.
  5. Facilitar al Servicio de Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación una ficha de los miembros del Parque donde consten los datos personales, certificado médico anual, disponibilidad de carnet profesional, formación y aquellos otros datos relevantes para el adecuado funcionamiento del Servicio que sean requeridos por la Diputación Provincial.
  6. Suscribir una póliza de seguros que proporcione cobertura a todo el personal adscrito al Parque ante cualquier tipo de accidente que pueda sufrir en la ejecución de las labores propias de la prestación del servicio con una cobertura mínima que fijará la Comisión de seguimiento de este Convenio.
  7. Verificar el cumplimiento del Plan de Formación Anual por parte de los miembros del Parque, siendo causa de baja la no realización del mismo. Dicho Plan se remitirá por la Diputación al Ayuntamiento para su conocimiento y ejecución.
  8. Disponer de un local adecuado para la prestación del Servicio, con instalaciones y servicios suficientes para el personal, equipos y vehículos, reuniendo las condiciones mínimas de seguridad e higiene y cuantas otras fueran requeridas normativamente. El local contará con alarma y seguro de incendio y robo, que garantice la cobertura de las eventualidades que puedan producirse.
  9. Adoptar acuerdo de adscripción de las dotaciones de los vehículos y material cedidos en uso por la Diputación exclusivamente para la prestación del Servicio de Protección Civil, Prevención y Extinción de incendios y Salvamento, siendo necesaria la autorización previa expresa de Diputación Provincial para cualquier otro uso.
  10. Colaborar con la Diputación y los municipios relacionados en el anexo I del presente convenio en la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en dicho área de intervención, bajo la Dirección Operativa de la Diputación Provincial; excepcionalmente, el Parque podrá prestar servicios en otras áreas de intervención de la provincia cuando lo exija la seguridad de los ciudadanos o la protección del medio ambiente, o cuando lo establezca la Dirección Operativa, con arreglo a los Protocolos aprobados.
  11. Velar por la organización de las salidas del Parque, el adecuado estado de los vehículos, equipo personal de intervención, medios materiales e instalaciones relacionadas con la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, nombrando para ello un Responsable del Parque, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
  12. Asegurar la realización de prácticas y ejercicios por el personal integrante del Parque según los procedimientos que se establezcan por la Dirección Operativa de la Diputación.
  13. Establecer el régimen disciplinario del personal del Parque.
  14. Justificar el uso de la subvención recibida por la Diputación en los términos fijados en el presente Convenio, garantizando en todo caso su destino a los fines establecidos y cumpliendo las obligaciones materiales y formales correspondientes.
  15. Cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales tanto en las instalaciones como con el personal adscrito a la prestación del servicio, así como cuantas disposiciones normativas se requieran para dicha prestación.
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