
El TSJCyL ratifica la negativa de la Guardia Civil de Palencia de conceder licencias de armas D y E a un varón “sin el debido autocontrol”
A diferencia de Estados Unidos y otros países, en España la posesión de armas de fuego y su licencia de uso no está abierta a todas las personas. De hecho, como establece la normativa, su acceso es más bien restrictivo “por expresa disposición legal, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo al Reglamento de armas para su conservación pudiendo ser revocadas, las licencias, si se apreciare que las circunstancias del titular de la licencia han variado y aconsejan su revocación”.
Es más, “en ningún caso podrán tener armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y uso de armas representen un riesgo propio o ajeno”.
Y esa es la apreciación que el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia vio en un ciudadano que acudió a sacarse la licencia de armas de tipo D (largas rayadas, para caza mayor) y de tipo E (tiro deportivo y caza). Lo mismo apreció el General de Zona, al que le llegó el recurso de alzada, que volvió a considerar que ese ciudadano residente en Palencia podría ser un peligro propio o ajeno.
Es más, a esa idea es a la que ha vuelto a llegar la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que habla de “comportamiento díscolo” del recurrente en base para, casi desde el principio de su planteamiento, avanzar la denegación del recurso presentado por éste contra la primera decisión de la Guardia Civil de Palencia.
¿Cuáles eran las circunstancias que se daban en este palentino, de 30 años, al que la Guardia Civil no le permite tener armas? Tal y como se puede leer en la sentencia, se habla de “comportamiento díscolo en cuanto al acatamiento de las leyes establecidas y de falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad” o de “conducta antisocial y contraria a las normas de convivencia establecidas” e incluso “carente de prudencia e incompatible con la posesión de armas de fuego”.
Más concretamente, en el caso, al hombre se le atribuyen “tres infracciones administrativas a la normativa de animales peligrosos”. “El hecho de que, de forma recurrente y por tres veces, se infrinja la misma normativa denota un comportamiento irresponsable y no acorde con el respeto a las normas de convivencia social”, se lee en el informe denegatorio. “Consta que ha sido condenando por un delito de amenazas, ha sido detenido como autor de un delito de hurto, denunciado y sancionado por alteración de la seguridad colectiva y desórdenes públicos, lo que permite inferir que no ofrece el autocontrol exigible a quien pretende contar con armas de fuego, sino que antes al contrario evidencia a lo largo del tiempo una conducta no suficientemente contenida lo que pudiera suponer un peligro para sí mismo y terceras personas debiendo primar el interés por la seguridad ciudadana frente al deporte cinegético de la caza”.
Asimismo se constata una “conducta personal carente de prudencia y autocontrol, demostrando un comportamiento agresivo para con los demás y una falta de respeto y consideración debida hacia los Agentes de la Autoridad al enfrentarse e incluso llegar a amenazar a los mismos en el desempeño de sus funciones, conducta reprochable de la que se puede deducir la existencia de un riesgo que puede afectar a la seguridad ciudadana ya que la disponibilidad de armas ha de estar asociada a profundas convicciones de prudencia y responsabilidad”.
Hechos pasados
En su defensa, el hombre argumentó “que sus circunstancias personales han cambiado sustancialmente, que las conductas por las que se deniega las licencias de armas provienen de hechos que datan de los años 2012, 2013, 2016 y 2017, cuando tenía 19 y 20 años de edad, que actualmente tiene 30 años y es una persona madura a la que no le constan antecedentes policiales ni penales”.
Sin embargo, entiende ahora el TSJCyL que no solo se deben tener en cuenta los antecedentes policiales o penales, sino que debe hacerse una valoración en su conjunto del ciudadano al que se escruta para determinar si es merecedor de la confianza de la sociedad en él para portar un arma. Y es por ello que el TSJCyL apunta que le “constan infracciones administrativas sobre animales peligrosos, con una última denuncia el día 14 de mayo de 2020 por carecer de la licencia para la tenencia de animales peligrosos, lo que implica una
continuidad en una actitud no acorde con el respeto de las normas de convivencia social”.
Igualmente, señala la sala del TSJCyL, “no es necesario ningún informe pericial que avale o acredite que él mismo es un riesgo para terceros o para la seguridad pública o ciudadana”.
Es más, abunda el juzgador que “sería el actor quien, en su caso, tendría que haber presentado un informe psicológico dirigido a acreditar que no concurre ninguna circunstancia que le impida ser poseedor de armas de fuego o que tiene un buen control de sus impulsos y es consciente y responsable de sus actos”. Algo para lo que no es suficiente la presentación del preceptivo “informe tipo del centro de reconocimiento médico y psicotécnico acompañado con la solicitud”.
Por todo ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo asegura que la decisión tomada en su momento por la Comandancia de Palencia de no otorgar la licencia de armas a este varón no puede considerarse “ilógica, irracional o arbitraria”, por lo que rechaza el recurso presentado por el hombre, al que aún le queda la posibilidad de presentar recurso de Casación.