Fachada de la sede del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

La aplicación de Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, deja la pena en un año y medio en un caso ocurrido en 2017

No han sido muchas, pero ha habido varios casos relacionados con Palencia en los que la polémica, por una parte, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha conllevado la reducción de la pena para agresores sexuales condenados en virtud a la normativa anterior.

Uno de esos pocos casos se acaba de dar en el Tribunal Supremo que ha visto el recurso de Casación promovido por un ciudadano palentino, con doble nacionalidad peruana-española, que en su día fue condenado por la Audiencia Provincial de Palencia por un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa contra una mujer, a 2 años y medio de prisión, entre otras penas que fueron posteriormente ratificadas por el TSJCyL.

Ahora, la defensa del hombre, además de alegar vulneración del principio de presunción de inocencia, y plantear la duda sobre la tipicidad, ha añadido un tercera causa para “reclamar la adaptación de la condena a la legislación modificadora del CP de 2022, que se presenta como ley, ya intermedia, más favorable que la normativa anterior, y por tanto, de aplicación retroactiva obligada”. Algo que como destaca el Supremo, “ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal”, manifiesta la sentencia recientemente publicado.

El Supremo desestima la petición de vulneración de presunción de inocencia, por un lado.  En el caso sobre la tipicidad aplicada, la defensa del acusado planteaba la duda: “Acceso carnal intentado o agresión sexual simple”. “Como expresa el Tribunal Superior de Justicia los hechos reflejados en el factum son inequívocos en cuanto a lo que perseguía el recurrente (llegar al acceso carnal), el tema resulta totalmente irrelevante en la actualidad. Si diésemos la razón al acusado y suprimiésemos ese punto (propósito de llegar a la penetración) estaríamos no ante una violación en grado de tentativa, sino ante una agresión sexual sin acceso consumada. Y la pena sería exactamente la misma con la ley intermedia: uno a cuatro años de prisión. Nótese que al tratarse de violación en grado de tentativa la pena oscila entre uno y cuatro años resultantes de la degradación simple o doble ( art. 62 CP). No merece la pena por ello entretenerse en esa cuestión” indica la sentencia.

Y no merece porque en el siguiente caso, el Supremo tiene claro que, con la aplicación de las penas fijadas por la llamada Ley del Solo sí es sí, “en efecto, como sostiene el recurrente y respalda el Fiscal, la penalidad impuesta (por la Audiencia Provincial de Palencia) fue la resultante de rebajar dos grados la pena del delito consumado (seis a doce años) por virtud del art. 62 CP (un año y seis meses a tres años). Siendo así que el suelo de la pena fue descendido en la reforma de 2022 ahora tendríamos que una única degradación nos llevaría a una pena comprendida entre dos y cuatro años. Y la doble degradación -que es lo que la Audiencia consideró oportuno- a una pena de uno a dos años de prisión. El motivo ha de ser estimado y declarar de aplicación obligada la ley posterior procediendo a rebajar la pena”.

Una segunda sentencia que fija por tanto, que pasará de ser de 2 años y medio a “un año y medio en lugar de la establecida en la sentencia”. A esto añade el Tribunal Supremo una pena de “inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad”.

Se mantienen, por otro lado, las penas de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con la mujer, su domicilio o lugar de trabajo, por tiempo de ocho años; así como al abono de las costas, incluidas las causadas por la acusación particular; y la indemnización a la víctima en la cantidad de 5.000 euros por los perjuicios morales y psicológicos sufridos.

Los hechos ocurrieron en 2017. Según se señala la sentencia, el hombre, conocido de la mujer, (mayor de edad y de nacionalidad peruana) se habría ofrecido a llevar a la víctima desde la capital palentina a una localidad de la provincia. Al salir de la capital, el hombre estacionó “el turismo en un lugar apartado para, acto seguido, comenzar a tocarla pese a que ésta expresaba de forma reiterada su negativa contraria a tales actos”. “Haciendo caso omiso y aprovechando su notoria mayor envergadura y fuerza física” -narra la sentencia-, el hombre continuó y le conminó a que “se dejase hacer”, le “desabrochó la hebilla del cinturón, arrancándole la correa y, pese a la resistencia de la mujer, logró bajarle la cremallera del pantalón y acto seguido el propio pantalón hasta la mitad de los muslos, manoseándola tanto en la zona vaginal como en los pechos. Seguidamente, se bajó el pantalón del chándal que vestía, exponiendo sus genitales y tratando de colocarse encima de la mujer. Lo que no consta que lograse, ante la oposición de ésta, como tampoco consta que introdujese su dedo en la vagina de la mujer. En este estado y aprovechando un momento de oportunidad derivado del forcejeo y de la propia situación en que se encontraban, la mujer logró zafarse y salir del coche” y pedir ayuda, relatan los hechos probados.

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