El Alto Tribunal de Castilla y León, considera que la huelga, convocada en 2023 por CCOO y UGT era legal y, por tanto, no cabe compensación
El TSJCyL les ha dado la razón a los sindicatos CCOO y UGT de Palencia, así como al Comité de Empresa que representa a los trabajadores, manteniendo el criterio del Juzgado de lo Social 2 de Palencia, ante la demanda de algo más de 160.000 euros que les exigía una empresa, ubicada en Venta de Baños, por los perjuicios de una huelga que la empresa consideraba ilegal.
La sentencia, firmada por Emilio Álvarez Anllo, como presidente de Sala, y por Mª del Carmen Escuadra Bueno, José Manuel Riesco Iglesias, anula, primero que se un lado, la pretensión de la empresa que presentó recurso, de incluir en la discusión dos sentencias que desestimaban “la demanda del Comité de Empresa, respecto del calendario de 2024”, uno de los motivos aducidos por los convocantes de la huelga.
Entiende en este caso el TSJCyL que, primero, no se pueden admitir “documento alguno ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos” de la sentencia a revisar. Y en todo caso, el Tribunal explica que “una cosa es que la huelga pueda ser ilegal por las razones que se alegan en la demanda -y ahora en el recurso- y otra que no haya sido estimada la pretensión del Comité de Empresa respecto a la negociación del calendario, lo cual no convierte en ilegal una huelga de forma automática”, como solicitaba la empresa.
Por otro lado, el TSJCyL entra a valorar la imposibilidad de convocar huelga cuando se haya iniciado la vía del procedimiento del conflicto colectivo, como le pide la empresa. “Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia recaída en el Recurso 1301/2013, en el sentido reflejado por la Juzgadora. (…) El derecho a la huelga es un derecho protegido constitucionalmente y que, si debiera entenderse que sigue vigente la incompatibilidad entre huelga y conflicto colectivo, tal como ahora denuncia la empresa esto llevaría, en su caso, a poner fin al procedimiento de conflicto colectivo, pero no una limitación al derecho fundamental de huelga. Criterio que vamos a mantener”.
Además, abunda el TSJ en que “la identidad sustancial entre el objeto del procedimiento
de conflicto colectivo instado judicialmente y el motivo de la huelga no es tan claro”.
Comunicación y mismo conflicto.
Otro de los argumentos que la empresa presentó ante el TSJCyL fue que los paros no fueron notificados adecuadamente, ante lo que tanto el juez de Instancia como la Sala de lo Social del TSJCyL “han valorado los diferentes avisos y notificaciones que se iban dando a la empresa sobre los diferentes paros que iban a ir realizando con la concreción de las diferentes horas que en cada día se realizarían. De hecho, se advirtió de un primer paro para el 9 de enero de 2023 que finalmente no se hizo por estar pendiente de una reunión. Por tanto, como dice la Juzgadora el preaviso de la huelga viene establecido legalmente para evitar el efecto sorpresivo de la misma, extremo que aquí no existe pues se iba advirtiendo de cada paro dentro de un mismo conflicto”.
Y este concepto de mismo conflicto, es otro de los argumentos que utiliza el TSJCyL para desestimar el recurso de la empresa, dado que las huelgas, que comenzaron en enero, se prorrogaron varios meses. La empresa indicaba en su defensa, que eran diferentes conflictos. “En este caso la Juez a quo parte del hecho de que se acudió únicamente al SERLA mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2022 y no para cada uno de los paros advertidos y anunciados a la empresa. Después de admitir esa realidad denunciada por la empresa, termina rechazando la ilicitud de la huelga por esa razón, dado que estima que los diversos paros ocurridos, unas veces parciales y otras totales, tuvieron lugar dentro de un conflicto colectivo único y que, por tanto, con la primera solicitud planteada al respecto, se cumple con la solicitud ante el SERLA antes citada. Criterio que comparte esta Sala y que va a mantener”.
Por todo ello, “al no apreciar ninguna causa de ilicitud de la huelga nada procede reconocer a la empresa en concepto de indemnización por daños producidos por una huelga lícita”, concluye la sentencia, contra la que aún cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.