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Imagen de un tractor en Palencia.

El alto tribunal de Castilla y León considera que la extinción del contrato fue una “represalia” por su baja y la considera nula

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha condenado a una cooperativa agrícola palentina a readmitir a un trabajador al que despidió en el mismo día en el que recibió el alta médica después de una baja de larga duración.

El TSJCyL entiende que se vulneraron los derechos del empleado, de baja durante dos años por una incapacidad temporal por discopatía compresiva debido a hernia extruida L4-L5 con déficit motor para la flexión dorsal.

El empleado, que había comenzado a trabajar con ese contrato en la cooperativa agrícola en noviembre de 2020, cayó de baja en mayo de 2021. Tras agotar el tiempo máximo de permanencia en situación de incapacidad “con registro de salida de 11.5.2023, se acordó emitir alta médica, siendo impugnada por el actor dentro del plazo establecido al efecto. Dicha alta médica fue elevada a definitiva por resolución del INSS con registro
de salida 26.05.23, reconociéndole la situación de IT por un plazo máximo de 11 días”.

Sin embargo, tal y como señala la sentencia, la empresa, el día 25 de mayo de 2023, y tras la comunicación inmediata del INSS, notifica al actor la extinción de la relación laboral a través de un burofax en el que señala al trabajador que “hemos recibido notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Palencia de su proceso de incapacidad temporal, en la que nos indican que han emitido resolución de alta médica y debiéndose incorporar en consecuencia a su puesto de trabajo con fecha 16/05/2023 considerando que
a fecha 25/05/2023, no se ha reincorporado a su puesto de trabajo, ni ha comunicado su ausencia ni justificado su absentismo, la empresa considera que se produce la extinción  de la relación laboral que nos vinculaba por su propia voluntad y en consecuencia se le informa que procedemos a tramitar su baja de afiliación por causa voluntaria”.

Tras hacer un razonamiento sobre cuáles son las causas que deben llevar a considerar discriminatorio una enfermedad en el caso de despidos laborales y cuáles no, la Sala de lo Social del TSJCyL mantiene que que “el trabajador fue despedido el mismo día en que comunican la confirmación del alta médica a la empresa, tras una baja de larga duración y en un periodo en que el actor seguía manteniendo la situación de incapacidad temporal reconocida por un plazo máximo de 11 días ( art. 170.3 LGSS), sin que resulte acreditado ningún hecho que pudiera motivar el despido disciplinario, no habiéndose intentado en el recurso por parte de la empresa dicha acreditación (al no haberlo establecido así la sentencia de instancia)”. Por ello, indica el TSJCyL que “no cabe sino concluir que el despido no fue sino una represalia o consecuencia de la situación de incapacidad temporal del trabajador y, en cualquier caso lo anterior es un indicio relevante de discriminación por dicha circunstancia que correspondía a la empresa haberlo enervado conforme a las reglas de la carga de la prueba establecidas” en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y al no haberlo hecho debe sufrir las consecuencias perjudiciales de su inactividad.

De esta forma estima el recurso de suplicación del empleado contra la sentencia del Juzgado 2 de lo Social de Palencia que únicamente había considerado el despido como improcedente. Así, revoca dicha sentencia, y califica como nulo el despido, de forma que condena a la cooperativa, con sede en Cardeñosa de Volpejera, “a que le readmita en las mismas condiciones que regían con anterioridad y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido”.

Contra dicha sentencia cabe ahora recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

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