El consejero de la Presidencia aventura que el recurso se presentará formalmente el 10 de septiembre y defiende que cuenta con “argumentación suficiente” para que el Constitucional la estima y haga decaer la ley que “quiebra el estado de derecho”
ICAL
El recurso que la Junta de Castilla y León presentará contra la Ley de Amnistía, y que fue aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, considera que la norma aprobada por el Parlamento a iniciativa del Ejecutivo nacional vulnera “al menos” 14 artículos de la Constitución española.
Así lo dio a conocer, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, que desgranó el “amplio y detallado” acuerdo adoptado por la Junta, que cuenta con más de 20 folios, y que será enviado por los servicios jurídicos de la Consejería al Tribunal Constitucional antes del próximo 11 de septiembre, fecha en que se cumple el plazo para recurrir la ley.
En sus declaraciones, recogidas por Ical, González Gago apuntó que “fácilmente se puede asegurar” que el recurso de la Junta se presentará el próximo 10 de septiembre, y mostró su confianza “del cien por cien” en que el Tribunal Constitucional lo estime, ya que existe “argumentación suficiente para entender que la Ley de Amnistía debe decaer”.
Dicha argumentación queda dividida en el recurso en cuatro bloques, que fueron desgranados por Gago ante los medios. En el primero, el consejero de la Presidencia defendió la “legitimación” de la Junta para recurrir la Ley de Amnistía puesto que, en su opinión, “quiebra el principio de igualdad como derecho fundamental de los españoles”, recogido en el artículo 14 de la Constitución, así como la igualdad territorial que aparece en el artículo 139 de la Carta Magna.
Asimismo, el Gobierno autonómico se considera legitimado por la afectación que esta ley tiene sobre los ciudadanos de Castilla y León que “residen o trabajan en Cataluña” y que, según Gago, ven “vulnerados sus derechos” por los posibles daños recibidos por las acciones delictivas que la ley ahora amnistía. En este ámbito también incluyó el consejero de la Presidencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que actuaron en Cataluña durante el 1-O y que procedían de Castilla y León.
Quiebra del estado de derecho
Una vez defendida su legitimación, la Junta aborda en el segundo bloque la propia crítica jurídica a la Ley de Amnistía, revelando que “quiebra el estado de derecho” que recoge el artículo 1.1 de la Constitución porque supone “el incumplimiento del mandato constitucional de respeto” a la propia Carta Magna y trata de aprovecharse de que la figura de la amnistía no existe para recogerla, algo que, a juicio de Gago, supone que las Cortes actuales “se sitúen en la misma situación que las constituyentes”, cuando “no pueden hacerlo”.
Al mismo tiempo, el consejero de la Presidencia esgrime que se vulnera el principio democrático previsto en el mismo artículo 1.1 porque “no existe, como mantiene la ley, un principio democrático fuera de la Constitución”, ya que, según Gago, “la democracia nace con la Constitución, se constituye con ella y es su garante”.
El texto del recurso de la Junta señala otras vulneraciones como la del artículo 81, al aplicar un instrumento jurídico no previsto en la Carta Magna, o el 9.3 al apuntar hacia una “vulneración de la Constitución encubierta” por no respetar el principio de jerarquía normativa al emprender una reforma constitucional desde una Ley Orgánica.
También defiende el recurso que “se rompe el principio de separación de poderes” de los artículos 117 y 118, deslegitimando al Parlamento que aprobó las leyes aplicables a los delitos cometidos e ingerir en decisiones judiciales que “aplicaron las leyes en vigor”, y se vulnera la libertad ideológica recogida por el artículo 16 al aplicar la amnistía “solo a los que perseguían la independencia”, mientras que no afecta a “los ciudadanos que protegieron las leyes vigentes”.
Por último, Gago apuntó otros tres artículos de la Constitución que se vulneran, según defiende la Junta en su recurso: el derecho a la integridad física y moral (15), a la libertad y la seguridad (17) y el cumplimiento de los fallos judiciales (24).
Contra la “ley singular”
En un tercer bloque, la Junta defiende en su texto que la Ley de Amnistía no es singular, pese a que se autodenomine así, y acusó al Gobierno de “aplicar torticeramente” esta modalidad de la ley cuando “no concurre un hecho excepcional”, debido a que “los instrumentos ordinarios del régimen jurídico del Estado han sido suficientes para luchar contra este y otros elementos de desestabilización del sistema”, entre los que Gago situó el 23-F o la banda terrorista ETA.
De hecho, consideró “probado” que la Ley de Amnistía “no ha pacificado la convivencia sino que ha generado una conflictividad social e institucional en todo el conjunto del Estado”.
Por ello, reiteró su confianza en que los argumentos de la Junta “servirán para que el Tribunal Constitucional estime” un recurso que, además de apuntar la vulneración de 14 artículos de la Constitución, también impugna “determinados preceptos y disposiciones” de la propia ley recurrida como la indefinición de los actos objetivo de amnistía, la extensión del periodo amnistiable que “deja abierto que se repita un proceso de este tipo”, la vulneración del Tratado de la Unión Europea en cuestiones como la malversación, el terrorismo o la orden de detención “que excede su ámbito de aplicación”, o la propia autocalificación como ley singular, entre otras. Estas cuestiones también suponen la vulneración de los artículos 55, 96, 117 y 118 de la Constitución, a juicio de la Junta.
El Gobierno autonómico reivindicó además ser “el primero” que articula un acuerdo de este tipo en el que expresa los fundamentos legales con los que llevar su recurso al Tribunal Constitucional, ya que otras comunidades que han anunciado su intención de recurrir la Ley de Amnistía “no han llegado al nivel de detalle” alcanzado por la Junta.