La sentencia desestima el recurso de casación de la empresa, respaldando el fallo que considera discriminatoria la práctica de abonar solo una parte proporcional del incentivo a las mujeres que cuidan de menores
ICAL
El Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de casación presentado por Siro y, por lo tanto, obliga a la compañía a abonar en su totalidad el incentivo por absentismo a las trabajadoras que tienen reducción de jornada por cuidado de menores.
Cabe recordar que el convenio colectivo de Siro Aguilar de Campoo (Palencia) regula un incentivo por absentismo de carácter individual, que abona a las personas trabajadoras que no tengan absentismo. El conflicto surge a raíz de que la empresa abonara a las mujeres con reducción de jornada la parte proporcional de ese incentivo, que son 1.000 euros al año, en relación a las horas trabajadas.
El 18 de junio del año 2021, el juzgado de lo Social de Palencia consideró “nula la práctica empresarial de abonar al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres trabajadoras, el incentivo de absentismo en proporción a la jornada” y condenó a la empresa a “abonar el incentivo de absentismo completo a todo el personal que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 31 del convenio colectivo para su abono, con independencia de su jornada”.
Esta sentencia fue recurrida por Siro Aguilar ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, en fecha 17 de diciembre de 2021, desestimó el recurso de la empresa y ahora, ha hecho lo mismo el Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso de casación.
Desde Comisiones Obreras, sindicato que denunció esta situación, aseguraron a través de un comunicado que se trataba de “una discriminación por razón de sexo” y recuerdan que en el texto del convenio “en ningún momento se recoge que se aplicará una reducción en ese incentivo en base al tiempo trabajado, sino que se vincula a la ausencia en el trabajo”.