Una cámara de control de acceso en la Calle Mayor de Palencia. / Óscar Herrero

El Tarcyl ha resuelto a favor del Ayuntamiento el pleito planteado por la empresa en el contrato de instalación del sistema de control de accesos, al considerar que la oferta de la mercantil no se ajustaba al Pliego y el Consistorio la excluyó de forma correcta

El Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de Castilla y León (Tarcy) ha hablado y le ha dado la razón al Ayuntamiento de Palencia en el pleito en el que la empresa TEVA había enredado al Consistorio de Palencia en relación a un recurso especial en materia de contratación por el contrato de suministro e instalación de 40 cámaras de control de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Palencia.

El control de accesos a la Zona de Bajas Emisiones enreda al Ayuntamiento de Palencia en los Tribunales

Un recurso del que nos hacíamos eco en la tarde de ayer y del que horas más tarde el Ayuntamiento nos hizo partícipes de la resolución del mismo, que no se había publicado aún.

Una resolución en la que el Tarcyl desestima las pretensiones y el recurso presentado por TEVA a su exclusión de un proceso de contratación por valor de 1.724.961,48 euros, IVA incluido. La mesa de contratación había rechazado en principio la oferta de la mercantil al considerarla que incurría en una oferta desproporcionada y porque, a su juicio, no cumplía las condiciones solicitadas para la ejecución del contrato.

En su resolución 69/2024 el Tarcyl entra a estudiar en dos partes el recurso. Por un lado, la idoneidad de la fórmula usada por el Ayuntamiento para comunicar su exclusión por oferta desproporcionada. “Cabe advertir que el informe del informe técnico está debidamente motivado al constar de forma clara la causa de su exclusión”, señala dando así la razón al Ayuntamiento. Y sin embargo, admite que “de acuerdo con lo observado en el informe técnico y en el informe del órgano de contratación remitido, puede entenderse que existe una motivación sucinta que ha permitido al recurrente articular debidamente su recurso y refutar las cuestiones referidas al criterio de adjudicación controvertido, horas ofertadas como mejora, cálculo y calidad de las horas y finalmente alcance sobre la estructura de costes”.

Por ello, el Tarcyl no solo se queda en la forma, sino que entra a analizar el fondo. “La cuestión se ciñe en examinar la justificación de la viabilidad de la oferta aportada por la entidad recurrente”, continúa.

El Tribunal analiza las condiciones particulares del Pliego y concluye que “a la vista de lo expuesto es claro que ni la memoria justificativa ni los pliegos especifican la titulación exigida al trabajador que desarrolla las horas destinadas al mantenimiento de la “Plataforma de Gestión”. Sin embargo, sí describen el contenido de las tareas de mantenimiento evolutivo de la plataforma atinentes a “nuevos desarrollos y la adaptación o modificación del software”. Por ello parece razonable la argumentación ofrecida en el informe técnico (del Ayuntamiento de Palencia) que sostiene que las funciones de mantenimiento deben efectuarse por un trabajador de idéntico perfil (analista programador), sin que una interpretación lógica permita acoger la tesis esgrimida por el recurrente consistente en que son dos trabajos distintos los previstos en el presupuesto de licitación (desarrollo e implantación) y los correspondientes a las mejoras (mantenimiento)”.

Y ahí se ciñe la clave de la oferta de TEVA. Para la implantación ofrece un perfil, mientras que para el mantenimiento otro con el precio de horas más barato. “Partiendo de esta premisa, la recurrente (TEVA) en su justificación mantuvo que el coste/hora ofertada era el correspondiente a un ingeniero del Grupo II nivel 2.1 del Convenio de Metal de Madrid en vigor, y por ende no a un analista programador exigido en el PPT 17, como alega en su escrito de recurso”.

Algo que había advertido el informe técnico del Ayuntamiento de Palencia, que señalaba que  “(…) las retribuciones no pasan de ser un técnico (ingeniero técnico) tal como figura en la tabla de unitarios que figura en la página 19 de la justificación de la baja temeraria, y que vuelve a reproducir en la página 14 del recurso, donde el precio unitario de 24,67€/h se acerca mucho más a la de un técnico FPII, valorada, en la misma tabla, en 22,97€/h que a la de la analista funcional valorada en 35,71€/h. Lo que vuelve a reconocer la baja cualificación del técnico que pretende destinar a modificar la programación realizada por el analista funcional, incumpliendo las prescripciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas”, planteó ante el Tarcyl la defensa del Ayuntamiento de Palencia. 

Y es que TEVA había ofrecido como mejora del contrato 10.560 horas de mantenimiento, a un precio de 24,67 € cada una, y a la hora de realizar la valoración la mesa de contratación del Ayuntamiento de Palencia las valoró al mismo precio que las de implantación (35,71 €/hora), en virtud a la necesidad del mismo perfil tanto para una como para otra, lo que daba una oferta considerada como “desproporcionada”, lo que dio como resultado su exclusión.

Por esto, el Tarcyl considera que “la decisión de exclusión es ajustada a derecho, habida  cuenta que la recurrente pretende acreditar la viabilidad de la oferta proponiendo la ejecución de una prestación (horas de mantenimiento), en unos términos diferentes a los exigidos por el órgano de contratación y derivados del PPT. En contra la recurrente no ha explicado de forma satisfactoria el bajo nivel de costes propuestos, sin que, haya realizado en su caso un mínimo esfuerzo probatorio acerca de la equivalencia funcional de las dos titulaciones, a saber, ingeniero técnico y analista programador”.

En este sentido el Tarcyl reconoce que, “a pesar de que la apreciación de la viabilidad lo es en relación con la globalidad de la oferta, lo cierto es que en ese apartado se está ofreciendo una prestación de peor calidad en relación con las condiciones exigidas para las tareas de implantación e integración de la plataforma, lo que provoca su exclusión”.

Aboga por el hecho de que “la aceptación de la viabilidad de la oferta en los términos propuestos por la contratista, llevaría a crear una situación de desigualdad entre los licitadores y llevaría a distorsiones en la valoración de la oferta en condiciones de competencia efectiva frente a licitadores que sí hubieran ofrecido un analista programador, vulnerando así el principio de igualdad y no discriminación de los licitadores”.

Igualmente, al dar la razón a la actuación del Ayuntamiento de Palencia, señala que “admitir la oferta supondría la aceptación de una prestación que no redundaría en beneficio del suministro pues conforme a lo expuesto el perfil ofertado por la recurrente no ostentaría la cualificación profesional precisa a fin de efectuar el mantenimiento de la plataforma de gestión”.

Por ello, rechaza el recurso de TEVA y mantiene vigente la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, de 27 de marzo de 2024, por la que se acuerda adjudicar el contrato de suministro e instalación de un sistema de control de accesos en la zona de bajas emisiones en la ciudad de Palencia, a Kapsch Trafficcom Transportation por 1.673.212,64 euros.

Palencia ya tiene quien controle los accesos a la Zona de Bajas Emisiones

Una vez se formalice ahora el contrato entre el Ayuntamiento y Kapsch Trafficcom Transportation, la empresa tendrá nueve meses para implantarlo.

Este es el tercer contrato del Ayuntamiento de Palencia que ha llegado al Tarcyl en los últimos meses. En dos de ellos, frete a Urbaser y frente a TEVA, le ha dado la razón al órgano de contratación municipal. En el otro, con Ignasi Clotet, le ordenó que volviera a estudiar las ofertas.

El Tarcyl anula la adjudicación de los aparcabicis de Palencia y pide al Ayuntamiento justificar “adecuadamente la valoración de las ofertas”

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