El Juzgado y la Audiencia de Palencia habían estimado en su día su demanda y obligaban a la aseguradora a pagarle 83.954 euros por los daños morales del fallecimiento de su cónyuge
¿Puede el responsable de un accidente de tráfico beneficiarse de él de forma indirecta por medio del seguro obligatorio? Hay quien pensará que, depende, y hay a quien no le quepa en la cabeza esa posibilidad. Pero la cuestión no es ni tan clara ni tan sencilla. Tanto que un caso ocurrido y juzgado en Palencia ha tenido que llegar al Supremo y este haya tenido que escrutar tanto la normativa española como el Derecho Europeo para llegar a una conclusión.
No, no puede, porque en el caso procedente de Palencia, el seguro era el básico obligatorio y de esta forma el Supremo niega a una mujer una indemnización por la muerte de su marido en un accidente de tráfico en Aguilar en el que ella era la conductora del vehículo en el que viajaban los dos.
Los hechos se remontan al 23 de julio de 2012, cuando se produjo en Aguilar de Campoo el accidente de tráfico. Posteriormente, el 28 de octubre de 2012, el hombre falleció. En un primer momento, la aseguradora solicitó al Juzgado 7 de Palencia que certificara que el óbito no era consecuencia del accidente, y que lo único que tenía que abonar eran 5.898,07 euros, “por los días de impedimento de sus ocupaciones habituales habidos desde el accidente y hasta su fallecimiento por causas ajenas al accidente”.
En cambio, la familia del finado reclamaba una cantidad de hasta “106.366,82 euros, más
los 12.362,11 euros ya percibidos, en la forma de “indemnización a favor de la esposa y cónyuge de 83.594,11 euros; indemnización a favor de dos de sus hijos, co-demandados por valor de 9.288,23 euros, los gastos de tanatorio (4.196,25 euros) y los “12.362,11 euros, (ya percibidos), por días de baja y secuelas”, del hombre.
Palencia concede la indemnización
Dicho Juzgado rechazó en 2018 las pretensiones de la aseguradora Pelayo y en cambio asumió en parte las de la familia al condenar a la Aseguradora a “que abone a los demandantes la cantidad total de 98.362,78 euros; más los intereses legales”. Una sentencia que fue ratificada en 2019 por la Audiencia Provincial de Palencia.
Pero la Aseguradora presentó un recurso de casación por lo que consideraba “una frontal oposición a la estricta doctrina jurisprudencial”. Recurso que fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo contando con los antecedentes probados de que la mujer conducía el vehículo cuando se produjo un accidente en el casco urbano de Aguilar, que “como consecuencia de la referida colisión, su marido, que la acompañaba, resultó con lesiones traumáticas que desembocaron, apenas pasados tres meses, en su fallecimiento, el 28 de octubre de 2012”.
No encuentra discusión el TS en que la mujer fuera “la causante responsable del siniestro”. Tampoco con el hecho de que el vehículo contaba con seguro obligatorio, concertado con la compañía aseguradora Pelayo, que cubría la responsabilidad del conductor del vehículo frente a terceros y que tanto la mujer como los hijos pidieron que se condenara a Pelayo a que les abonara la indemnización correspondiente a los perjuicios que le había causado la muerte de su cónyuge. Indemnización concedida por el Juzgado de Palencia en la cifra de 83.594,11 € en lo correspondiente a la mujer.
Fijado el punto de partida, la Sala de lo Civil del TS, en una sentencia de la que ha sido ponente José Luis Seoane Spiegelberg, plantea que “con posterioridad, a la sentencia dictada por el tribunal provincial y de interposición del recurso de casación, esta sala ha tenido oportunidad de enfrentarse, de nuevo, ante un caso que guarda indiscutible identidad de razón con el presente, en el que el demandante reclamaba, a cargo del seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículo de motor, la indemnización por daño moral por la muerte de su mujer e hijos, que eran ocupantes del vehículo siniestrado que conducía, al salirse de la calzada por causa imputable al propio conductor”.
Basada en sentencias anteriores
En esa sentencia previa, en la que se basa la resolución del caso acontecido en Palencia, el TS señala “que la cuestión debatida radica en determinar si cabe considerar al actor, en su condición de causante del doloroso siniestro” como “acreedor de la indemnización correspondiente por los perjuicios morales sufridos por el precitado hecho de la circulación, en un caso en el cual no se discute que nos movemos dentro el ámbito del seguro obligatorio”.
Por ello, entiende que “la exclusión del conductor del ámbito de la cobertura obligatoria, por la muerte de sus familiares se impone dada la propia naturaleza del seguro litigioso, que no es de accidentes de manera tal que comprenda los daños propios sufridos por el asegurado por el siniestro automovilístico ( art. 100 LCS), sino de responsabilidad civil, que cubre los daños causados por el conductor asegurado a terceros ( art. 73 LCS) y no, por consiguiente, los que experimenta el mismo a consecuencia de su propia conducta generadora del daño”.
Algo que ya juzgó en varias sentencias anteriores con casos similares como la de 5 de marzo de 2007 y en la que se indica que “lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro, ni siquiera, se añade, cuando se trate de daños morales ligados a la pérdida de sus familiares. Ello es consecuencia directa de la propia naturaleza del seguro de responsabilidad civil”.
Una solución, indica la Sala de lo Civil del TS que “no contradice el derecho de la Unión Europea”, aún incluso cuando las directivas europeas dictan que “conviene conceder a los miembros de la familia del titular de la póliza, del conductor o de cualquier otra persona responsable una protección comparable a la de las otras terceras víctimas, en todo caso en lo que se refiere a los daños corporales sufridos por aquellos”.
Y no lo contradice, porque la normativa europea establece que “el seguro a que se hace referencia en el artículo 3 (obligatorio de responsabilidad civil) cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo”. Es decir, que “queda el conductor expresamente excluido, sin perjuicio, por el contrario, de que se incluyan dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio sus familiares, ocupantes del vehículo, por los daños corporales sufridos. Ahora bien, ello no significa que la normativa europea exija que el conductor quede cubierto por los daños morales derivados del accidente automovilístico del que fue responsable y que produjo el fatal resultado de la muerte de sus más próximos y allegados parientes”.
Estima las pretensiones de la aseguradora
Por ello, el TS estima el recurso interpuesto por la aseguradora, retirando la obligación de esta de indemnizar a la mujer por el fallecimiento de su marido a consecuencia del accidente del que ella fue responsable “dado que el seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre los daños morales sufridos por el conductor por la muerte de su cónyuge, cuando lo sea por causa imputable al propio conductor asegurado, al no tratarse de un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil, regido por el requisito de la alteridad”, subraya e insiste el Supremo
Así deja sin efecto “la condena impuesta a la aseguradora a abonar a la demandante la suma de 83.954,11 euros”. En cambio, mantiene las cantidades fijadas para las indemnizaciones a favor de los hijos (que no tuvieron responsabilidad en el accidente) y otros gastos percibidos por estos “lo que es además congruente con la propia petición de la aseguradora recurrente, que no cuestiona las otras indemnizaciones fijadas en la sentencia del tribunal provincial”.