En concreto, el colectivo actuará frente a una resolución que absolvió a tres cazadores por matar un ciervo trofeo en un coto en el que no estaban autorizados
En sentencia de 30 de junio de 2023, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia había condenado a tres cazadores, por un delito contra la protección de la fauna previsto y penado en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de 3 años para cada uno de los cazadores, por matar un ciervo trofeo en época de berrea en un coto para el que no estaban autorizados.
Ecologistas en Acción valoró de manera muy positiva la sentencia y resaltaba el gran trabajo del Juez de Instrucción, de la Fiscalía y del Juez de lo Penal. Los cazadores presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que ha sido estimado revocando la sentencia del Juzgado de lo Penal y absolviendo a los tres acusados de la comisión de un acto de furtivismo.
La sentencia de la Audiencia se ha apoyado como fundamento jurídico en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 (570/2020) que hace referencia al artículo 335.1 del C.P. distinto del que realmente se ha valorado en la sentencia inicial que es el 335.2
La asociación ecologista ha presentado anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque entiende que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta una sentencia más reciente, del año 2022, del propio Tribunal Supremo, que sí es de aplicación y supone jurisprudencia ajustada al caso que nos ocupa, determinando que el precepto que se considera infringido, es el artículo 335 apartado 2 del C.P. de aplicación para quien cace especies distintas de las indicadas en el art. 334, en terrenos públicos o privados ajenos sometido a régimen cinegético especial sin el debido permiso de su titular.
Ecologistas en Acción considera que este giro de 180 grados de la Audiencia Provincial es realmente preocupante ya que cambia radicalmente sus criterios en cuanto a protección y conservación de la naturaleza. Hasta ahora la Audiencia había considerado en varias ocasiones que cazar en un coto donde no se está autorizado es un delito tipificado, independientemente de la época hábil o no de la especie que se haya cazado. Ahora, de confirmarse este cambio de criterio, este tipo de acciones quedarían relegadas al ámbito administrativo, dependiente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que funciona de forma muy deficiente y podría suponer un incremento del furtivismo en la provincia.